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20260714 QR20260187 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MARITZA RODRÍGUEZ CINTRÓN QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0187 ASUNTO: Orden ORDEN El 5 de junio de 2026, el Querellante presentó la querella de epígrafe contra LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC. ("LUMA"). Por su parte, el 18 de junio de 2026, presentó Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, en la cual alegó haber atendido y resuelto la situación de voltaje el 16 de junio de 2026. Así las cosas, el 1 de julio de 2026, el Negociado de Energía ordenó a la Querellante expresar por escrito, dentro del término de diez (10) días, su postura en torno a la solicitud de desestimación presentada por LUMA. No obstante, dicho término ha transcurrido sin que la Querellante se haya pronunciado. Por tanto, se ORDENA a la Querellante MOSTRAR CAUSA por la cual no deba desestimarse la querella de epígrafe por falta de interés y por incumplimiento con las órdenes y disposiciones reglamentarias, en el término de cinco (5) días laborables, contados a partir de la notificación de esta Orden. Notifíquese y publíquese. Lcda. ngela Utret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Angela Ufret Rosado el 14 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 14 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0187 a letxv822@gmail.com; cristina.santiagoama@lumapr.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 14 de julio de 2026. ICDa\l 'ML,I IJ Sonia d Gaztambide Secretaria R T O