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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO DANIEL MALDONADO RODRÍGUEZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0171 ASUNTO: Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica MOCIÓN EN SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN POR HABERSE TORNADO LA CONTROVERSIA EN ACADÉMICA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 29 de mayo de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo certificado número 9589 0710 5270 1508 0904 77. La notificación estuvo finalmente disponible y fue recogida por LUMA en el correo el 4 de junio de 2026. 2. El 24 de junio de 2026 presentamos ante este Honorable Foro una moción solicitando una prórroga hasta el 14 de julio de 2026 para presentar una contestación a la Querella. 3. La Querella en cuestión versa sobre un reembolso solicitado por la parte Querellante a LUMA en julio de 2025 por la cantidad de $927.97 el cual el Querellante alegó tener acumulado como resultado del sistema de medición neta en la cuenta 9038550000.NEPR Received: Jul 14, 2026 4:06 PM
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4. LUMA muy respetuosamente informa que, según notificado por el Sr. Dennis Calderon Burgos, Supervisor, Disbursement Treasury, el 13 de julio de 2026, el cheque del Querellante estará disponible para recogido a partir del 23 de julio de 2026. Esta información le fue enviada al Querellante por el abogado que suscribe a través correo electrónico. Véase Anejo 1, Correo Electrónico 13 de julio de 2026. 5. A la luz de lo anterior, LUMA muy respetuosamente expone que, con la expedición del cheque, la controversia de epígrafe se ha tornado académica, por lo que procede que este Honorable Negociado desestime la Querella. I. DERECHO APLICABLE A. La Doctrina de Justiciabilidad Distinto a la Constitución de Estados Unidos, la Constitución de Puerto Rico no tiene una disposición expresa sobre el requisito de “caso o controversia”. No obstante, dicho requisito se incorporó jurisprudencialmente a nuestro ordenamiento jurídico en E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552 (1958). Partiendo tanto de dicha base, como de las limitaciones autoimpuestas por el poder judicial, el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico (“TSPR”) ha resuelto que [l]os tribunales solamente pueden evaluar aquellos casos que son justiciables. Una controversia no es justiciable cuando: (1) se procura resolver una cuestión política; (2) una de las partes carece de legitimación activa; (3) hechos posteriores al comienzo del pleito han tornado la controversia en académica; (4) las partes están tratando de obtener una opinión consultiva, o (5) se intenta promover un pleito que no está maduro. Bhatia Gautier v. Gobernador, 199 D.P.R. 59, 59 (2017). B. Academicidad La academicidad es “una de las manifestaciones concretas del concepto justiciabilidad, que, a su vez, acota los límites de la función judicial”. C.E.E. v. Depto. de Estado, 134 D.P.R. 927, 934
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(1993). Dicha doctrina “requiere que, en todo pleito presentado ante un tribunal, exista una controversia real entre las partes”. Amador Roberts v. ELA, 191 D.P.R. 268, 282 (2014). “Un caso se torna académico cuando ocurren cambios en su trámite, ya sea en los hechos o en el derecho, que convierten la controversia en inexistente, de manera tal que el dictamen que tuviera a bien emitir el tribunal no tendría efecto práctico sobre las partes”. IG Builders v. BBVAPR, 185 D.P.R. 307, 334 (2012). Es decir, “un caso se convierte en académico cuando con el paso del tiempo su condición de controversia viva y presente se ha perdido”. Asoc. Fotoperiodistas v. Rivera Schatz, 180 D.P.R. 920, 933 (2011). Así, los tribunales pierden su jurisdicción por academicidad en un pleito, cuando el remedio que en su día se pudiese conceder, no tendría efecto real alguno en torno a la controversia. Véase C.E.E. v. Depto. de Estado, supra, pág. 935. Por tal razón, una vez se determina que una controversia es académica, los tribunales deben abstenerse de considerarla en sus méritos. Véase Asoc. de Periodistas v. Gónzalez, 127 D.P.R. 704, 719 (1991). C. Moción de Desestimación El Reglamento Núm. 8543 dispone en su Sección 6.01 que: [e]n vez de, o además de presentar su contestación a una querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte, cualquier promovido podrá solicitar a la Comisión la desestimación del recurso correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el promovido podrá argumentar que el recurso instado en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que el recurso es inmeritorio, que la Comisión carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en el recurso, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda. II. DISCUSIÓN Y ANÁLISIS Conforme surge del anterior recuento fáctico y procesal, LUMA ya atendió la reclamación objeto de esta controversia. A la luz de lo anterior, procede que este Honorable Foro desestime la
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Querella de epígrafe. III. SÚPLICA POR TODO LO ANTERIOR, muy respetuosamente se solicita al Negociado de Energía que tome conocimiento de lo antes indicado, declare HA LUGAR la presente solicitud y desestime la Querella de autos, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 14 de julio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a dm00953@gmail.com. f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 jose.rodriguezguzman@lumapr.com
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From: Daniel Maldonado To: Jose E Rodriguez Guzman Subject: Re: NEPR-QR-2026-0171 Orden Date: Tuesday, July 14, 2026 7:10:03 AM Attachments: image001.png image002.png image003.png image004.png image005.png image006.png [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Buenos días Licenciado Gracias por el dato. Le dejo saber tan pronto lo recoja. Saludos Daniel Maldonado Sent from my T-Mobile 5G Device Get Outlook for Android From: Jose E Rodriguez Guzman <Jose.RodriguezGuzman@Lumapr.com> Sent: Monday, July 13, 2026 4:19:29 PM To: Daniel Maldonado <dm00953@gmail.com> Subject: RE: NEPR-QR-2026-0171 Orden Estimado Sr. Maldonado, Puede pasar a recoger el cheque a partir del 23 de julio de 2026 por el lobby del edificio Luchetti en Santurce. Una vez en el lobby le debe indicar al guardia de seguridad que desea recoger un cheque a su nombre que esta bajo la custodia de la Sra. Marjorie López Medina en tesorería. Quedo a sus ordenes para cualquier duda o pregunta. JOSE E. RODRIGUEZ GUZMAN Litigation Counsel LUMA Legal Department ANEJO 1
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787.349.5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com lumapr.com CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belongs to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged, and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying, or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsification of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contenido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. From: Daniel Maldonado <dm00953@gmail.com> Sent: Wednesday, July 8, 2026 5:42 PM To: Joey R. Vizcarrondo Martínez <jrvizcarrondo@jrsp.pr.gov>; Jose E Rodriguez Guzman <Jose.RodriguezGuzman@Lumapr.com> Subject: Re: NEPR-QR-2026-0171 Orden [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos
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adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Buenas tardes, Recibido. Saludos Daniel Maldonado Sent from my T-Mobile 5G Device Get Outlook for Android From: Joey R. Vizcarrondo Martínez <jrvizcarrondo@jrsp.pr.gov> Sent: Wednesday, 08 July 2026 15:46:47 To: dm00953@gmail.com <dm00953@gmail.com>; Jose.RodriguezGuzman@Lumapr.com <jose.rodriguezguzman@lumapr.com> Subject: NEPR-QR-2026-0171 Orden Buenas tardes; Notificamos Orden emitida hoy en el asunto de referencia por la Oficial Examinadora del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Favor confirmar recibo de este correo Cordialmente,
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NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente. CONFIDENTIALITY NOTE: This electronic transmission contains information belonging to the Public Service Regulatory Board, which is confidential, privileged and / or private under the applicable laws. This message and any attached documents, if any, are for the exclusive use of the recipient. If the reader is not the addressee, nor has he been authorized by him to read them, he is warned that the content may be of a privileged or confidential nature and exempt from disclosure by provision of law or regulation. If you received this transmission in error, you are advised not to disclose its content. Please notify the sender by phone and remove it from your computer immediately. CONFIDENTIALITY: This communication and any attachments included herein contain information that belong to LUMA Energy Servco LLC, and/or its clients, that may be confidential, legally privileged and/or a trade secret. Its unauthorized disclosure, copying or distribution is strictly prohibited. If you have received this communication by error, delete or destroy it and notify the sender immediately. Neither LUMA Energy Servco LLC, its subsidiaries, affiliates nor its clients will be liable for any damages resulting from any modification or falsifications of an e-mail that is originated by us. Furthermore, although precautions have been taken to ensure that the data included herein is free from viruses or other malicious content, we cannot assure that such is indeed the case and disclaim any responsibility attributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación y cualquier anejo incluido que pueda estar incluido contiene información propietaria de LUMA Energy Servco LLC, y/o de sus clientes, que puede ser confidencial, legalmente privilegiada y/o un secreto de negocio. La divulgación no autorizada, su reproducción o distribución está estrictamente prohibida. Si usted ha recibido esta comunicación por error, bórrela o destrúyala e informe de manera inmediata al remitente. Ni LUMA Energy Servco LLC, ni cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o clientes será responsable de cualquier daño que resulte de cualquier modificación o falsificación de cualquier comunicación generada por nosotros. Además, aun cuando se han tomado las debidas precauciones para asegurar que los datos aquí contenidos se encuentren libres de cualquier virus o contendido malicioso, no podemos garantizar que en efecto ese sea el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos.