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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO DENIS N. SANTIAGO GUZMAN Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0123 ASUNTO: Contestación a Querella CONTESTACION A QUERELLA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. Se acepta que el querellante presentó la objeción OB20260130QhKF sobre la factura expedida el 21 de enero de 2026 por $47.25. 2. Se acepta que LUMA le notificó carta sobre el resultado de la investigación en la cual le informó que la cuenta se refacturó para los periodos desde el 19 de diciembre de 2025 hasta el 20 de febrero de 2026. 3. Para dicha fecha, LUMA cerró la objeción porque no se recibió carta de reconsideración. 4. Sin embargo, el querellante presentó a este Negociado evidencia de haber presentado a LUMA una carta de reconsideración. 5. Por tanto, LUMA concedió al querellante el remedio otorgado, un crédito a la cuenta por $29.44. Así que esta querella es académica porque LUMA le concedió al querellante el remedio solicitado.NEPR Received: Jul 14, 2026 2:47 PM
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2 6. Sobre la alegación del kwh, que es kilowatts por hora, esto depende de los cambios trimestrales según las órdenes del Negociado de Energía en cuanto a las cláusulas y los costos. 7. En relación a el argumento de que el costo de los kwh de su vecino es diferente a sus costos esto podría ser por la tarifa la cual no presentó DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. El recurso instado contra LUMA no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 2. El recurso es inmeritorio. 3. El Negociado carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia. 4. El caso en referencia fue atendido por lo cual la controversia es académica. POR LO CUAL, se solicita al Negociado que declare ha lugar esta moción, ordene la desestimación de la Querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 14 de julio de 2026 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante a noel_s23@yahoo.com F/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA 18239 LUMA – Departamento Legal
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3 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com