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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCION | CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0041 AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION DEL CONSUMIDOR IVAN A. ITURRONDO ASUNTO: Orden de Mostrar Causa RIVERA QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 13 de febrero de 2026, la parte Querellante, Oficina Independiente de Protección al Consumidor, en representación de Ivan A. Iturrundo Rivera, presentó una Querella ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energia"), contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epigrafe. El 28 de mayo de 2026, la parte querellante presentó una Moción Informativa y Solicitud de Anotación de Rebeldía, en la cual solicitó la anotación de rebeldía a LUMA por incumplir con la radicación de su alegación responsiva en el término dispuesto en la reglamentación aplicable. Alegó que la querella fue notificada a LUMA mediante correo electrónico y que transcurridos meses desde la notificación, LUMA no ha presentado su alegación responsiva. A la luz de lo anterior, el Negociado de Energía emitió Orden mediante la cual se ordenó a LUMA mostrar causa por la cual no debiese ser declarada en rebeldía al no haber presentado contestación a las alegaciones formuladas por la parte querellante, en el término correspondiente para ello. El 8 de julio de 2026, LUMA presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Prórroga mediante la cual, entre otras cosas, solicitó un término adicional para informar el resultado de la inspección que sería realizada en la propiedad del querellante por personal de LUMA. Examinado el escrito, se concede el término solicitado. Notifíquese y publíquese. Lcda. Ángela fret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Ángela Ufret Rosado el 14 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 14 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0041 y he enviado copia de la misma a: kmercado@jrsp.pr.gov; jose.rodriguezguzmanOlumapr.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 14 de julio de 2026. Sonia Séda/Gaztambide Secretaria AS