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20260714 QR20260041 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN | CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0041 AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR IVÁN A. ITURRONDO ASUNTO: Orden de Mostrar Causa RIVERA QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 13 de febrero de 2026, la parte Querellante, Oficina Independiente de Protección al Consumidor, en representación de Ivan A. Iturrundo Rivera, presentó una Querella ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía”), contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. El 28 de mayo de 2026, la parte querellante presentó una Moción Informativa y Solicitud de Anotación de Rebeldía, en la cual solicitó la anotación de rebeldía a LUMA por incumplir con la radicación de su alegación responsiva en el término dispuesto en la reglamentación aplicable. Por su parte, el 8 de julio de 2026, LUMA presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Prórroga mediante la cual, entre otras cosas, solicitó un término adicional para informar el resultado de la inspección que sería realizada en la propiedad del querellante por personal de LUMA. Posteriormente, el 14 de julio de 2026, el Querellante presentó Moción Informativa y Aviso de Desistimiento Voluntario, sin Perjuicio. En dicho escrito, informaron que personal de LUMA acudió a la propiedad del Querellante y realizó tanto el ajuste correspondiente, así como las mejoras necesarias. Ante ello, se solicitó el desistimiento voluntario sin perjuicio de la querella de epígrafe. Examinado el escrito, se toma conocimiento de lo informado. La Oficial Examinadora que suscribe emitirá su informe de recomendaciones a la Junta de Comisionados para la correspondiente Resolución. Notifíquese y publíquese. MPEG Lcda. Ángela Ufret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Ángela Ufret Rosado el 14 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 14 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0041 y he enviado copia de la misma a: kmercado@jrsp.pr.gov; jose.rodriguezguzman@lumapr.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 14 de julio de 2026. da/Gaztambide Secretaria £ an ADORA DE SÉ SERIA