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20260714 QR20260015 Informe Final.pdf

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From: Naomi Cintron <naomi@seilhamerlaw.com> Sent: Tuesday, July 14, 2026 7:47 PM GOBIERNO DE PUERTO RICO To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO Subject: Informe y Proyecto de NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RIdO Resolución caso NEPR-QR-2026-0015 CECILIA REYES NIEVES CASO NÚM:: NEPR-QR-2026-0015 QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC ASUNTO: Informe Final de la Oficial LUMA ENERGY SERVCO, LLC Examinadora QUERELLADAS INFORME FINAL DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introduccion y Tracto Procesal: El 19 de enero de 2026, la parte querellante, la señora Cecilia Reyes Nieves, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente “LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo de la Sección 5.03 del Reglamento 8863,! por facturaciones con consumos excesivos entre los meses de noviembre de 2024 y agosto de 2025.2 El 9 de marzo de 2026, LUMA presentó una Contestación a Querella. El 26 de marzo de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual señaló una Conferencia con Antelación a Vista y Vista Administrativa para el 29 de mayo de 2026 a las 9:30 a.m.* El 24 de abril de 2026, las partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio, en la cual solicitaron la desestimación de la querella por academicidad, ya que LUMA otorgó el remedio solicitado por la querellante.? “Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento Para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. ? Querella, 19 de enero de 2026, en las págs. 1-5. 3 Contestación a Querella, 9 de marzo de 2026. 4 Orden, 26 de marzo de 2026. 5 Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio, 24 de abril de 2026, en las págs. 1-5.

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I]. Derecho Aplicable y Análisis: La Sección 6.01 del Reglamento 85438 establece que, en vez de, o además de presentar su Contestación a una Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte, cualquier Querellado podrá solicitar al Negociado de Energía la desestimación de la Querella correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el Querellado podrá argumentar que la Querella instada en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que la Querella es inmeritoria, que el Negociado de Energía carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en la Querella, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda.” Añade que, en cualquier caso, el Negociado de Energía podrá, motu proprio o a solicitud de parte, ordenar al Querellante que muestre causa por la cual no deba desestimarse la Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte.® En el presente caso, las partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio, en la cual solicitaron la desestimación de la querella por academicidad. Es nuestra opinión que, en el presente caso, procede la desestimación con perjuicio del recurso por academicidad, toda vez que las partes presentaron la moción de referencia, mediante la cual informaron que LUMA otorgó el remedio solicitado por la parte querellante, por lo que la controversia quedó resuelta. En consecuencia, se recomienda que se declare Ha Lugar la solicitud de desestimación con perjuicio y se ordene el archivo y cierre del caso. MI Conclusión En vista de lo anterior, recomendamos que se declare HA LUGAR la MOCIÓN DE DESESTIMACION presentada por LAS PARTES, y se ORDENE el cierre y archivo de la Querella, con perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 14 de julio de 2026. Lcda. Naomi A. Cintrón Nernández Oficial Examinadora 6 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. Id. 8 Td.