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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NASHMARIE HERNÁNDEZ GUADALUPE QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0240 ASUNTO: QUERELLA VS. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC UERELLADAS ORDEN Referente a la Solicitud Urgente de Reconexión Provisional radicada por la parte Querellante el 13 de julio de 2026 la misma se declara NO HA LUGAR por el momento. Surge de la poca información que tiene el Oficial Examinador al momento que se pretende objetar una factura o deuda de 2017, claramente fuera del término establecido en la Sección 6.27 de la Ley 57- 2014. L aparte Querellante tiene el termino de 30 días a partir de la fecha en que la factura es depositada en el correo postal o enviada por correo electrónico para solicitar una investigación por la compañía de energía certificada. Ahora bien, surge de la información provista que la cuantía a cobrarse es de una deuda de $1836.14 del año 2017 en una cuenta activa de 2023 pero no surge cuando fue la fecha donde apareció la deuda de 2017 por primera vez en una factura de la parte Querellante. Tiene la parte Querellante el termino de 3 días para poner al Oficial Examinador en posición para tomar una determinación final sobre su solicitud. Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Lcdo. Miguel Oppenheimer Oficial Examinador Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Miguel Oppenheimer, el 13 de junio de 2026. Certifico, además, que hoy, 13 de junio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación con el Caso Núm. NEPR-QR-2026-0240 y he enviado copia de esta a: nashmarie.hernandez@gmail.com; legal@lumapr.com; preborders@lumapr.com; alejandro.figueroara@lumapr.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 13 de julio de 2026. Soníaztambide /I) '-'1 E R I . Secretaria