Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ÁNGEL R. MÁRQUEZ RIVERA Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0152 ASUNTO: Contestación a la Querella CONTESTACIÓN A LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, contestan la Querella de epígrafe como sigue: 1. Se admite la sección A de la Querella en base a la información del Querellante contenida en el sistema de facturación de LUMA. 2. De la sección B de la Querella solo se admite el número de teléfono de LUMA. Se niega el resto. Se alega afirmativamente que el nombre de las Querelladas son LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC; que la dirección física de ambas es 1110 Ave. Ponce de León, Pda. 16 1/2, Edif. NEOS - Ofic. 607, SAN JUAN, PR, 00907, y su dirección postal es PO Box 364267, SAN JUAN, PR, 00936-4267. Finalmente, se alega afirmativamente que la dirección de correo electrónico de LUMA es legal@lumapr.com. 3. Ni se admite ni se niega la sección C de la Querella por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a las objeciones en las que el Querellante fundamentaNEPR Received: Jul 12, 2026 2:27 PM
Page 2
su reclamación. De requerir alguna, dicha sección se niega. Se alega afirmativamente que este Honorable Negociado solo ostenta jurisdicción para atender aquellos asuntos que sean pertinentes a la objeción de factura número OBW20260304796007920876, la cual está relacionada con la factura de 13 de febrero de 2026 (balance previo - $452.10 / cargos corrientes - $321.14 / cantidad total adeudada - $773.24). 4. En relación con la sección D de la Querella: a) Ni se admite ni se niega el primer párrafo de dicha sección por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude al fundamento del Querellante para presentar la Querella que nos ocupa. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. b) Ni se admite ni se niega el segundo párrafo de dicha sección por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude al fundamento del Querellante para presentar ciertas objeciones de factura, así como a sus impresiones mentales en relación con los cargos facturados. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. c) Se admite que el Querellante agotó el remedio administrativo informal ante LUMA en relación con la objeción número OBW20260304796007920876. d) Ni se admite ni se niega el cuarto párrafo de dicha sección por no requerir alegación responsiva, en la medida en que solo alude a las impresiones mentales del Querellante en torno a las determinaciones finales de LUMA. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. e) Se niega el quinto párrafo de dicha sección. Se alega afirmativamente que los cálculos contenidos en las facturas del Querellante se han llevado a cabo
Page 3
de manera correcta. Se alega, además, que este Ilustre Foro carece de jurisdicción para atender asuntos relacionados con la factura de 16 de abril de 2026. f) Ni se admite ni se niega el sexto párrafo de dicha sección por no requerir alegación responsiva, en la medida en que alude a las impresiones mentales del Querellante en relación con las cláusulas de reconciliación contenidas en sus facturas. De requerir alguna, dicho párrafo se niega. Se alega afirmativamente que las cláusulas de reconciliación contenidas en las facturas de LUMA no son objetables. 5. Ni se admite ni se niega la sección de disposiciones legales aplicables de la Querella por no requerir alegación responsiva. De requerir alguna, dicha sección se niega. 6. Ni se admite ni se niega la sección de remedio solicitado de la Querella por no requerir alegación responsiva. De requerir alguna, dicha sección se niega. Se alega afirmativamente que los cálculos contenidos en las facturas del Querellante se han llevado a cabo de manera correcta, que las cláusulas de reconciliación no son objetables y que este Honorable Foro solo ostenta jurisdicción para atender aquellos asuntos pertinentes a la objeción de factura número OBW20260304796007920876. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. La Querella presentada está total o parcialmente prescrita. 2. Este Honorable Negociado de Energía solo ostenta jurisdicción para atender aquellos asuntos pertinentes a la objeción de factura número OBW20260304796007920876. En relación con el resto de las objeciones de factura mencionadas en la Querella, las mismas fueron presentadas fuera de los términos reglamentarios para acudir al foro administrativo y/o de manera
Page 4
prematura, sin haber culminado el correspondiente procedimiento administrativo informal ante LUMA. A esos efectos, este Ilustre Foro carece de jurisdicción para atenderlas. 3. La parte querellante no expone en su escrito una meritoria causa que justifique la concesión de un remedio. 4. El servicio eléctrico facturado está acorde con el consumo de la cuenta y otros cargos correspondientes. 5. Las cláusulas de reconciliación contenidas en las facturas de LUMA no son objetables. 6. Las lecturas del medidor ubicado en el predio de la cuenta del Querellante son regulares y progresivas, por lo que no ameritan ajuste alguno. 7. El consumo de KWh en el predio de la cuenta del Querellante es mayor al registro de exportación de energía, es decir, dicho predio consume más energía de la que exporta. 8. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 9. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella. 10. LUMA se reserva el derecho de enmendar la presente contestación para añadir aquellas defensas afirmativas adicionales que surjan como resultado de cualquier investigación, descubrimiento de prueba o información adicional que se obtenga. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía que tome conocimiento de lo anterior, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.
Page 5
RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 12 de julio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, armarquez007@gmail.com. Representación Legal de LUMA f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 raquel.romanmorales@lumapr.com