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20260711 QR20260063 Informe Final OE.pdf

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From: Tania Vazquez <vazquezriveralawO gmail.com> Sent: Saturday, July 11, 2026 4:11 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> GOBIERNO DE PUERTO RICO . Subject: NEPR-QR-2026-0063 Informe JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO y Proyecto de Resolución NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0063 PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación de Alberto Torres Torres QUERELLANTE ASUNTO: Problemas de voltaje V, LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA INFORME DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal El 27 de febrero de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (Negociado de Energía) la reclamación de epígrafe en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (parte Querellada) por problemas de voltaje. El 9 de marzo de 2026, la parte Querellada fue notificada de la Querella mediante correo electrónico. El 30 de marzo de 2026, la parte Querellada presentó SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA CONTESTAR LA QUERELLA y, posteriormente, el 15 de abril de 2026, presentó su CONTESTACIÓN A LA QUERELLA, informando que el transformador que daba servicio al predio del Querellante debía ser reemplazado, pero que, de manera temporal, habían conectado la línea secundaria a un transformador cercano, quedando el voltaje dentro de los parámetros permitidos. Sin embargo, el 14 de mayo de 2026, la parte Querellante presentó MOCIÓN INFORMATIVA A LOS EFECTOS DE HACER CONSTAR QUE EL PROBLEMA DE VOLTAJE PERSISTE, mediante la cual notificó al Negociado de Energía que, apesar de los trabajos realizados por la parte Querellada, la situación de voltaje continuaba. A tenor con lo anterior, el Negociado de Energía emitió una Citación y Orden señalando Conferencia con Antelación a Vista y/o Vista Transaccional para el 8 de junio de 2026. No obstante, el 29 de mayo de 2026, la parte Querellante presentó MOCIÓN INFORMATIVA SOBRE NOTIFICACIÓN DE MECANISMOS DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA Y SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE VISTA, informando que había cursado interrogatorio y requerimiento de admisiones ala parte Querellada y solicitando el reseñalamiento de la vista. Posteriormente, el 5 de junio de 2026, presentó una MOCIÓN INFORMATIVA notificando las fechas disponibles para el nuevo señalamiento. Mientras transcurrían los trámites procesales, las representaciones legales de las partes sostuvieron conversaciones con el propósito de coordinar una nueva inspección del predio objeto de la controversia.

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Como resultado de dichas gestiones, el 4 de junio de 2026 personal de la parte Querellada acudió al lugar y realizó diversos trabajos en las instalaciones. Posteriormente, mediante comunicación electrónica del 5 de junio de 2026, la parte Querellada informó a la representación legal de la parte Querellante los trabajos realizados y que el voltaje se encontraba dentro del rango nominal permitido. El 9 de junio de 2026, la representación legal de la parte Querellante confirmó con su representado que la situación de voltaje había sido corregida y que se había mantenido estable desde la realización de los referidos trabajos. En vista de ello, el 19 de junio de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una MOCIÓN INFORMATIVA Y EN SOLICITUD DE DESISTIMIENTO SIN PERJUICIO, solicitando autorización para desistir de la Querella II. Derecho Aplicable y Análisis La Ley Núm. 57-2014, conocida como Ley de Transformación y ALIVIO Energético, en su Artículo 6.3 confiere al Negociado de Energía la facultad de fiscalizar y asegurar la cabal ejecución e implantación de la política pública sobre el servicio eléctrico en Puerto Rico. A esos fines, el NEPR tendrá jurisdicción para atender querellas en las que se alegue y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico!. Además, la ley le autoriza a adoptar los reglamentos que sean necesarios para dar cumplimiento a sus deberes, en virtud de lo cual promulgó el Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, el cual rige los procedimientos adjudicativos ante el Negociado de Energía?. El citado Reglamento Núm. 8543, en su Artículo 4, Sección 4.03 (A)(1) sobre Solicitudes de Desistimiento, dispone que “[E]l querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso mediante la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero”. Asimismo, establece en el inciso (C) del dicho artículo que “El desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”. Énfasis suplido. Evaluada la totalidad del expediente del caso de epígrafe y atendida la Moción presentada por la parte Querellante solicitando el desistimiento de la Querella debido a que la situación de alto voltaje había sido corregida por la parte Querellada, procede que el Negociado de Energía acoja la intención de desistir de la parte Querellante y ordene el cierre y archivo del caso. No obstante, de conformidad con las disposiciones del Reglamento 8543 antes citado, el cierre y archivo deberá ser con perjuicio. 1 Ley 57, supra, Artículo 6.4(c)(1) 2 Id., Artículo 6.3(00)

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III. Conclusión Habiendo evaluado la totalidad del expediente del caso de epígrafe, esta Oficial Examinadora recomienda al Pleno del Negociado de Energía que, mediante Resolución Final, ACOJA el DESISTIMIENTO de la parte Querellante y ORDENE el cierre y archivo del Recurso de Revisión, CON PERJUICIO. En San Juan, Puerto Rico a 11 de julio de 2026. Lcda. Tania Vázquez Rivera OFICIAL EXAMINADORA

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