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20260711 QR20260050 Informe Final OE.pdf

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From: Ángela D. Ufret Rosado <angela@seilhamerlaw.com> Sent: Saturday, July 11, 2026 9:33 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0050 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0050 PROTECCION AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION DE LA CONSUMIDORA ASUNTO: Informe de la Oficial Examinadora. EDELMIRA DOSAL RAMOS QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA INFORME FINAL DE OFICIAL EXAMINADORA L Introducción y Tracto Procesal El 20 de febrero de 2026, la parte Querellante, Oficina Independiente de Protección al Consumidor, en representación de Edelmira Dosal Ramos, presentó ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía”), una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC ("LUMA"), el cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863.1 La parte Querellante alegó que el servicio eléctrico en su propiedad residencial presentaba fluctuación de alto y bajo voltaje.? El 25 de febrero de 2026, el Negociado de Energía emitió Citación mediante la cual ordenó a LUMA presentar las alegaciones responsivas en el término de veinte (20) días. Posteriormente, el 5 de marzo de 2026, la Querellante presentó Moción Notificando Querella y Citación a la parte Querellada por Correo Electronico.* En el referido escrito, la parte Querellante alegó haber notificado de la querella a LUMA a través de correo electrónico el 26 de febrero de 2026. 1 Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. ? Querella, 20 de febrero de 2026, págs. 1-16. 3 Moción Notificando Querella y Citación a la parte Querellada por Correo Electrónico, 5 de marzo de 2026, págs. 1-3.

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El 25 de junio de 2026, sin que LUMA hubiese presentado alegaciones responsivas a la querella, la Querellante presentó Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio.* Según surge del referido escrito, LUMA acudió a la propiedad de la Querellante y realizó los ajustes necesarios al voltaje del servicio eléctrico, así como las mejoras correspondientes, por lo que la Querellante manifestó que la situación objeto de la reclamación fue atendida y corregida de manera satisfactoria. En consecuencia, solicitó el desistimiento voluntario de la querella sin perjuicio. Il. Derecho aplicable y análisis La Sección 4.03 (A)(1) del Reglamento 8543* establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir de su querella o recurso mediante “la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria”?. Asimismo, el inciso (A)(2) establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso””. El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”>, Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]] desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación””. En el presente caso, mediante escrito, la parte Querellante notificó el desistimiento voluntario de la querella de epígrafe antes de que LUMA presentara alegaciones responsivas. En consecuencia, habiendo LUMA atendido la controversia y cumplido con la gestión solicitada, según expresamente manifestó la Querellante, procede concluir que se configura el supuesto dispuesto en la Sección 4.03(A)(1) y (C) del Reglamento Núm. 8543. 4 Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio, 25 de junio de 2026, pags. 1-2. j 8 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revision de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 6 ld. Énfasis suplido. 7 Id. Énfasis suplido. 8 ld, 9 1d.

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ni Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se ACOJA el desistimiento voluntario presentado por la Querellante y se ORDENE el cierre y archivo de la Querella, con perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 7 de julio de 2026. age Lcda. Argela D. Ufret Rosario Oficial Examinadora