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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCION AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION DEL CONSUMIDOR JOSE I. FERNANDEZ RODRIGUEZ Querellante v. LUMA ENERGY LLC, LUMA ENERGY SERVCO LLC Querelladas Caso Núm. NEPR-QR-2026-0141 Asunto: Solicitud de prórroga MOCION SOLICITANDO PRÓRROGA AL NEGOCIADO DE ENERGIA: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante colectivamente “LUMA”), mediante la abogada que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 15 de junio LUMA solicitó una prórroga hasta hoy para contestar la querella o para solicitar la desestimación con perjuicio por academicidad. E 8 de junio la abogada suscribiente dio seguimiento al personal de Operaciones. El 10 de junio le informaron que el caso pertenece a la región de Caguas. Ayer solicitaron que el caso se asignara para Aguas Buenas. El 8 de julio la abogada suscribiente dio seguimiento al personal de Operaciones. Sin embargo, no ha recibido respuesta. 2. La última semana de cada mes el personal de Operaciones trabaja los asuntos de mayor prioridad, tales como averías, suspensiones y asuntos que sean un riesgo para la seguridad de las personas. Esta semana, conocida como “Blitz Week” el personal de Operaciones no está disponible para trabajar este caso. Se estará dando seguimiento.NEPR Received: Jul 10, 2026 11:11 AM
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3. Solicitamos al Negociado que le conceda a LUMA una prórroga hasta el 7 de agosto para contestar esta querella o solicitar la desestimación por academicidad. POR LO CUAL, se solicita al Negociado de Energía que declare ha lugar esta moción, conceda a LUMA hasta el 7 de agosto para contestar la querella o presentar moción solicitando desestimación por academicidad, con cualquier pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, el 10 de julio de 2026. CERTIFICACION DE NOTIFICACION CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del Sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará al Querellante a contratistas@jrsp.pr.gov F/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA: 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan PR 00936-4267 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com