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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NANETTE ROHENA ALVARADO Promovente vs. LUMA ENERGY LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas Caso Núm. NEPR-QR-2026-0139 Asunto: MOCIÓN EN OPOSICIÓN A SOLICITUD DE PRÓRROGA Y SOLICITUD DE ORDEN DE EJECUCIÓN INMEDIATA DE TRABAJOS TÉCNICOS MOCIÓN EN OPOSICIÓN A SOLICITUD DE PRÓRROGA Y SOLICITUD DE ORDEN DE EJECUCIÓN INMEDIATA DE TRABAJOS TÉCNICOS AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE la parte Promovente, Nanette Rohena Alvarado, por conducto de su representación y propio derecho, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. El 10 de julio de 2026, la parte Querellada (LUMA Energy) presentó una "Moción Informativa sobre Notificación al Negociado de Energía", en la cual solicita un término de treinta (30) días para anunciar una nueva representación legal debido a la salida por órdenes militares de su abogada suscribiente, así como una prórroga adicional de treinta (30) días para cumplir con cualquier orden o señalamiento pendiente. 2. La parte Promovente reconoce y respeta plenamente los compromisos militares de la representación legal saliente de LUMA. No obstante, LUMA Energy es un consorcio de gran envergadura corporativa que cuenta con un robusto "equipo de litigios" y múltiples recursos legales internos y externos. La transición administrativa de sus expedientes no debe utilizarse como justificación para paralizar o posponer indefinidamente la atención de una situación técnica crítica que atenta contra la seguridad y la propiedad de la parte Promovente. 3. Es un hecho indiscutible que desde el pasado 22 de mayo de 2026, la parte Promovente se encuentra esperando de forma ininterrumpida que las brigadas técnicas de LUMA acudan a su residencia para corregir un problema grave de alto voltaje. 4. El problema de fluctuación y alto voltaje persistentente no solo pone en riesgo inminente de daño irreparable los electrodomésticos y la infraestructura eléctrica del hogar, sino que además constituye una seria amenaza a la seguridad física de los residentes y ha paralizado de forma forzosa la culminación de proyectos esenciales de optimización energética y paneles solares en la propiedad.NEPR Received: Jul 10, 2026 1:09 PM
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Nanette Rohena Alvarado Parte Promovente 5. Permitir una paralización o extensión adicional de treinta (30) días a favor de LUMA para atender gestiones puramente administrativas causaría un perjuicio severo e injusto a la parte Promovente, quien ya lleva más de un mes y medio en un estado de vulnerabilidad e indefensión técnica frente al monopolio del servicio eléctrico. Las operaciones de campo y las obligaciones contractuales y de servicio técnico de LUMA para con los consumidores no pueden ni deben detenerse por variaciones en su plantilla de abogados. 6. Por lo tanto, la parte Promovente se opone firmemente a cualquier prórroga que suspenda, dilate o excuse a LUMA del cumplimiento inmediato de sus funciones operacionales y de la solución técnica calendarizada para esta residencia. POR TODO LO ANTERIOR, La parte Promovente solicita muy respetuosamente a este Honorable Negociado de Energía que: (1) Tenga por presentada esta moción y por formulada la más enérgica oposición a la concesión de prórrogas operacionales a favor de LUMA; (2) Ordene de forma FULMINANTE E INMEDIATA a LUMA Energy para que, en un término perentorio no mayor de cinco (5) días, envíe a las brigadas técnicas correspondientes a la residencia de la Promovente para solucionar definitivamente el problema de alto voltaje reportado desde el 22 de mayo de 2026; y (3) Aperciba a LUMA de la imposición de multas y sanciones administrativas severas en caso de incumplimiento con la orden de reparación técnica. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 10 de julio de 2026.