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20260710 QR20260129 Moción Informativa sobre Notificación al Negociado de Energía.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ALEJANDRO AMADOR RODRIGUEZ Promovente vs. LUMA ENERGY LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas Caso Núm. NEPR-QR-2026-0129 Asunto: MOCIÓN INFORMATIVA SOBRE NOTIFICACIÓN AL NEGOCIADO DE ENERGÍA MOCIÓN INFORMATIVA SOBRE NOTIFICACIÓN AL NEGOCIADO DE ENERGÍA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La abogada suscribiente estará fuera de las funciones que ostenta en LUMA por estar bajo órdenes militares retirándose de sus funciones temporalmente a partir del 10 de julio de 2026, con fecha proyectada de regreso, sujeta a cambios, durante la primera semana del mes de octubre 2026. 2. A raíz de la salida temporal de la abogada que suscribe, LUMA reasignará la totalidad de su carga de trabajo a los demás miembros del equipo de litigios de LUMA. 3. LUMA solicita que se le conceda un término de treinta (30) días para anunciar su nueva representación legal y asegurar una transición ordenada en este y los demás casos maneja la abogada que suscribe ante el Negociado de Energía. 4. Se solicita además que cualquier término o señalamiento pendiente seaNEPR Received: Jul 10, 2026 8:44 AM

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prorrogado por el mismo periodo de treinta (30) días, de forma tal que el abogado que asuma la representación legal de LUMA pueda familiarizarse con los expedientes de los casos, recopilar la información necesaria y cumplir con cualquier orden o señalamiento pendiente. 5. Finalmente, solicitamos se notifique todo trámite procesal relacionado a la querella de epígrafe a la dirección de correo electrónico legal@lumapr.com para su correspondiente atención interna en el caso de que este Foro emita alguna comunicación antes de que el caso sea reasignado. 6. Esta solicitud se hace de buena fe con el propósito de armonizar el interés porque este caso se ventile a la mayor brevedad posible y el interés de salvaguardar el debido proceso de ley que le cobija a LUMA y en consideración de la cantidad de casos que tendrán que ser reasignados y evaluados por los demás miembros del equipo legal de LUMA, los cuales se estiman en sobre 70 casos administrativos y judiciales. POR TODO LO ANTERIOR, muy respetuosamente se solicita al Negociado de Energía que tome conocimiento de lo anteriormente expuesto y: (1) conceda un término de treinta (30) días para que LUMA anuncie su nueva representación legal; (2) conceda una prórroga de treinta (30) días para cumplir con cualquier orden o señalamiento pendiente; y (3) notifique cualquier trámite a legal@lumapr.com. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 10 de julio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante

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el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte promovente a la dirección de correo electrónico provista con la querella, a saber, abcpharmacy@prtc.net. f/Ana Cristina Martínez Flores Lcda. Ana Cristina Martínez Flores RUA Núm. 22447 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 ana.martinezflores@lumapr.com