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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO RAFAEL TUFIÑO CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0091 PARTE Querellante ASUNTO:Incumplimiento de acuerdo, Descubrimiento de evidencia y solicitud de Orden. Vs. LUMA ENERGY SERVICES, LLC Y LUMA ENERGY SERVICES, LLC PARTE Querellada MOCIÓN INFORMATIVA Y SOLICITUD DE DIVULGACIÓN DE PRUEBA Y EVIDENCIA DOCUMENTADA La parte Querrellante presenta respetuosamente a consideración del Tribunal las siguientes declaraciones y solicitudes: 1. Luma Energy LLC ha interferido con el portal de cuenta de la parte reclamante, comprometiendo la prueba documental existente, y ha editado y alterado las facturas que sirven de prueba en este caso para su propio beneficio, invalidándolas así. 2. La parte recurrida ha bloqueado el acceso de la parte reclamante al portal de cuenta en línea, impidiendo la presentación de objeciones para impugnar las facturas emitidas, las cuales se basan todas en estimaciones. Dichas facturas estimadas no cumplen con principios de las ciencias matemáticas y estadísticas. 3. Se presentaron objeciones de facturas a través de Lumapr.com, la empresa indicó que debían radicarse mediante su portal de la cuenta del abonado, el cual se encuentra bloqueado para tal fin. 1NEPR Received: Jul 10, 2026 2:00 PM
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4. La parte recurrida sustituyó el contador por uno inteligente sin notificar a la parte reclamante. Al parecer, la parte recurrida pretende manipular los datos para continuar emitiendo facturas estimadas indebidas. Aunque el contador de lectura remota puede proporcionar datos de consumo real, dicha información es susceptible a manipulación al notificar las lectura en facturas mediante mediante la modalidad de lecturas estimadas. 5. Las lecturas digitales de los contadores con capacidad de lectura remota quedan documentadas y reflejan claramente el consumo real de kWr de la parte reclamante. 6. La parte reclamante demostrará que los esquemas de facturación estimada impuestos son excesivos, arbitrarios o ilegales. Esta complejidad carece de justificación legal, ya que no existe emergencia ni impedimento que impida la lectura de los contadores. La parte Querellada aplica normas de facturación estimadas para eludir las tarifas establecidas por el Negociado de Energía, lo que resulta en un enriquecimiento injusto. 7. Este Honorable Tribunal fijó una vista referente a la moción de la parte Querellada que se centra en revisar las alegaciones de la parte Querrellada sobre la jurisdicción de este Tribunal en este caso del plazo de prescripción aplicable a un acuerdo, la parte Querellante no está impugnando ni solicitando la revisión de dicho acuerdo, sino más bien su cumplimiento; hecho que se demostrará mediante la prueba solicitada. 8. En cuanto al crédito otorgado bajo el acuerdo y el hecho de que Luma Energy LLC facturó en exceso y cobró cantidades adicionales basadas en lecturas estimadas específicamente en lo relativo al pago de la deuda que acomulo por sus practica de facturar lecturas estimadas, estos acordaron otorgar mediante un crédito adjudicado que se fue aplicado a las factura futura posterior al acuerdo (que finalmente no se cumplió), Luma Energy LLC prorrogó el acuerdo aceptado otorgar el crédito en disputa; en consecuencia, se produjo una novación respecto al plazo de prescripción del acuerdo. 2
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9. El plazo de prescripción comienza a computarse desde el momento en que se paga el último centavo del crédito acordado; por lo tanto, dada la refacturación de los cargos acreditados, el plazo de prescripción no ha vencido. La reclamación no ha prescrito por dos razones: en primer lugar, se incumplió el acuerdo y se revocaron los créditos otorgados; y en segundo lugar, se incumplió el contrato que constituye ley entre las partes al volver a refacturar el crédito concedido en virtud de violar el acuerdo. 10. Dado que todas las facturas emitidas por mes de consumo que contenían los créditos otorgados conforme al contrato (del cual derivó el acuerdo) fueron impugnadas objetas en el momento de su notificación por ser emitida en lecturas estimadas. 11.Este Tribunal tiene competencia sobre la controversia relativa a todas dichas facturas impugnadas objetadas; ello se debe a que, por un lado, se emitió un crédito, mientras que, por otro, las facturas se vieron incrementadas artificialmente mediante lecturas estimadas infladas para eludir el efecto del crédito concedido. En consecuencia, se solicita respetuosamente a este Honorable Tribunal que tome en consideración estas alegaciones a fin de que se ordene la presentación de las pruebas solicitadas. A la luz de lo expuesto, se solicita respetuosamente lo siguiente: ORDEN PARA PRESENTAR Y ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL NECESARIA SOLICITADA I. Debido a la interferencia y la conducta indebida de las Querelladas en relación con la manipulación de pruebas, la parte demandante solicita respetuosamente que se emita una orden que requiera la presentación y entrega al Tribunal de lo siguiente: II Todas las facturas originales correspondientes que cubren el crédito otorgado en el acuerdo en disputa. III Todas las facturas originales cuando se refactura por el periodo que se notifica en la factura (Exhibit A Fecha de expedición de esta factura: 4 de febrero de 2026 ) Cargos Cancelados -$217.01 3917142719: 2024-07-02 - 2026-01-02 Cargos Refacturados $308.25 3
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3917142719: 2024-07-02 - 2026-01-02 y en las facturas con fechas posteriores . Todas estas facturas emitidas a la fecha de la notificación del (Exhibit A) deben incluir el desglose del mes días de consumo e incluyendo las lecturas del contador ,consumo en kWh, tarifas aprobadas por El Negociado de Energía y la cantidades en dólares y centavos. IV De no existir dichas facturas favor de notificar en declaración jurada. V Documentación original relativa al técnico que retiró el contador en mayo de 2026, incluyendo su identidad, la orden de trabajo y los datos utilizados para autorizar la sustitución del contador. Esto debe incluir también el documento que registre la lectura final leída por el empleado y una fotografía del contador retirado que muestre la lectura de consumo real. VI Presentación, bajo juramento, de las lecturas del contador inteligente instalado a mediados de mayo de 2026, abarcando el periodo hasta el 31 de mayo de 2026, así como las lecturas desde el 1 de junio de 2026 hasta el 30 de junio de 2026. Que las lectura se sometan bajo juramento. VII Que se ordene a Luma Energy LLC presentar al Tribunal todas las facturas que fueron editadas posterior a la radiación de este caso y las que no fueron editadas si este fuera el caso que están en este grupo antes y después de los créditos otorgados hasta la fecha de hoy que cubren el cambio de contador en orden cronológico. VII Que se Dicte ordene a LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVICES LLC de cese y desista de facturar en la modalidad de LECTURAS ESTIMADA(E) ya que desde mayo 2026 existe el reemplazo de un contador Inteligente. Por lo que el QUERELLADAS prosiguen ilegalmente utilizando el recurso de facturar estimado para dictar las tarifas que ellos quieren cobrar legalmente. Exhibit B facturas mayo 2026, junio 2026. 4
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Presentado hoy, 10 de julio de 2026, en los Estados Unidos de América. __________________________________ RAFAEL TUFIÑO Certifico que el querellado ha sido notificado de esta moción en la fecha de su presentación. RT/rt 5