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From: Dennis Seilhamer <dennis@seilhamerlaw.com> Sent: Friday, July 10, 2026 4:46 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov Subject: NEPR-QR-2026-0040 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NUM: NEPR-QR-2026-0040 PROTECCION AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION DEL CONSUMIDOR ROBERT A. MARTINEZ PADRO QUERELLANTE ASUNTO: Informe Final del Oficial vs. Examinador LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS INFORME FINAL DEL OFICIAL EXAMINADOR I. Introduccion y Tracto Procesal El 13 de febrero de 2026, la parte Querellante, el señor Roberto A. Martinez Padró, presentó ante el Negociado de Energia de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Publico (“Negociado de Energía”) una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 sobre un alto voltaje en la residencia.? El 23 de abril de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó a la parte Querellada a presentar su Contestación a Querella en un término de cinco (5) días o se exponían a la anotación de rebeldía. 3 El 30 de abril de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía su Contestación a Querella.* El 15 de mayo de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, mediante la cual ordenó a las 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. * Querella, 13 de febrero de 2026. 3 Orden, 23 de abril de 2026, pág. 1. 4 Contestación a Querella, 30 de abril de 2026, págs. 1-2.
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partes a comparecer a una Conferencia con Antelación a Vista y Vista Administrativa a celebrarse el 30 de junio de 2026 a las 9:30 a.m., en el Salón de Vistas del Negociado de Energía. * El 28 de mayo de 2026, la parte Querellante presentó una Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio, mediante la cual expresó estar satisfecho por la labor realizada por LUMA. Además, indicó que el ajuste al voltaje fue eficiente y las correcciones realizadas fueron adecuadas, por lo que solicita el desistimiento sin perjuicio del presente caso. * El 26 de junio de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellada para expresarse en un término de cinco (5) días sobre la Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio presentada por el Querellante.’ El 6 de julio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción en Cumplimiento de Orden, mediante la cual se allanó a la Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio presentada por la parte Querellante.* Il. Derecho aplicable y análisis La Sección 4.03 del Reglamento 8543” establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”?%, El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”11, Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”12, En el presente caso, la parte Querellante expresó mediante una Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio estar satisfecho por la labor realizada por LUMA. Por lo que solicitó > Orden, 15 de mayo de 2026, págs. 1-2. $ Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio, 28 de mayo de 2026, págs. 1-3. 7 Orden, 26 de junio de 2026, pág. 1. 8 Moción Aviso de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio, 6 de julio de 2026, pags. 1-2. 9 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 10 Jd. Énfasis suplido. 11 ld, 1 Id.
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el desistimiento sin perjuicio del presente caso. La parte Querellada presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, y en esta expresó que se allanó en la solicitud de desistimiento de la parte Querellante. En virtud de ello, es nuestra opinión que en el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal sobre el requisito de estipulación requerido por la Sección 4.03 del Reglamento 8543.13 Ill. Conclusion Por todo lo anterior, se recomienda que se ACOJA el desistimiento voluntario, y se ORDENE el cierre y archivo, sin perjuicio, de la presente Querella. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2026. A) Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador 13 Td.