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From: Naomi Cintron <naomi@seilhamerlaw.com> Sent: Friday, July 10, 2026 3:26 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> GOBIERNO DE PUERTO RICO Subject: Informe y Proyecto de JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO" 928° NEP OF 2028-0087 NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OMAYRA IRIZARRY DELGADO CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0037 QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC ASUNTO: Informe Final de la Oficial LUMA ENERGY SERVCO, LLC Examinadora QUERELLADAS INFORME FINAL DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introduccion y Tracto Procesal: El 6 de febrero de 2026, la parte querellante, la señora Omayra Irizarry Delgado, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente “LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo de la Sección 5.03 del Reglamento 8863,! por impugnación de cobro del cargo de estudio suplementario ($300.00).2 Luego de varios trámites procesales, el 15 de abril de 2026, las partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio, en la cual solicitaron la desestimación del caso con perjuicio en virtud de un acuerdo alcanzado entre las partes.? II. Derecho Aplicable La Sección 6.01 del Reglamento 85434 establece que, en vez de, o además de presentar su Contestación a una Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte, cualquier Querellado podrá solicitar al Negociado de Energía la desestimación de la Querella correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el Querellado podrá argumentar que la Querella instada en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un “Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento Para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. ? Querella, 6 de febrero de 2026, en las págs. 1-2. 3 Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio, 15 de abril de 2026, en las págs. 1-4. 4 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014.
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remedio, que la Querella es inmeritoria, que el Negociado de Energía carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en la Querella, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda.” Añade que, en cualquier caso, el Negociado de Energía podrá, motu proprio o a solicitud de parte, ordenar al Querellante que muestre causa por la cual no deba desestimarse la Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte.® En el presente caso, las partes presentaron una Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio, mediante la cual solicitaron la desestimación del caso con perjuicio en virtud del acuerdo alcanzado entre dichas partes. Específicamente, el 10 de abril de 2026, LUMA anuló el cargo de $300.00 por concepto de estudio suplementario, el cual constituía la controversia objeto del presente caso. Así las cosas, toda vez que la controversia objeto de este caso fue resuelta entre las partes, no queda asunto alguno pendiente de adjudicación ante este Foro. Por lo anteriormente expuesto, es nuestra opinión que, en el presente caso, se cumplió con el mecanismo procesal requerido por la Sección 6.01 del Reglamento Núm. 8543. MI Conclusión En vista de lo anterior, recomendamos que se declare HA LUGAR la MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN presentada por LAS PARTES, y se ORDENE el cierre y archivo de la Querella, con perjuicio. Con esto concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2026. Lcda. Naomi A. Cintrón Mernandez Oficial Examinadora 5 ld. 6 Id.