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20260710 QR20260026 Informe Final OE.pdf

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From: Dennis Seilhamer <dennis@seilhamerlaw.com> Sent: Friday, July 10, 2026 8:53 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov Subject: NEPR-QR-2026-0026 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO RAMIRO HERRERA CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0026 QUERELLANTE VS. ASUNTO: Informe del Oficial LUMA ENERGY LLC Y Examinador LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA INFORME FINAL DE OFICIAL EXAMINADOR I. Introduccion y Tracto Procesal El 4 de febrero de 2026, la parte Querellante, el señor Ramiro Herrera, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra LUMA Energy Servco, LLC y LUMA Energy, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 sobre una objeción de factura por la cantidad de $13,791.74.2 Tras varios trámites procesales, el 30 de marzo de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción, alegando que la Querella presentada no puede ser atendida ya que el Querellante no agotó los remedios administrativos al presentar la Querella fuera de término. Como tal, entienden que la parte Querellante no cumplió con el procedimiento informal de objeción de factura ante LUMA al no presentar una objeción de factura, según requiere la ley y reglamento aplicable. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso.? El 23 de abril de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden para que la parte Querellante se expresara en un término de diez (10) días sobre la Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por LUMA.* 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 4 de febrero de 2026. 3 Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción, 30 de marzo de 2026, págs. 1-17. * Orden, 23 de abril de 2026, pág. 1.

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En respuesta a la Orden del Negociado de Energia, el 27 de abril de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energia una Solicitud de Desestimación, mediante la cual expresó que llegó a un acuerdo con LUMA y solicitando el cierre del caso. * Il. Derecho Aplicable y Analisis La Sección 6.01 del Reglamento 8543* dispone que, en vez de, o además de presentar su contestación a una querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte, cualquier querellado podrá solicitar al Negociado de Energía la desestimación del recurso correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el querellado podrá argumentar que el recurso instado en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que el recurso es inmeritorio, que el Negociado de Energía carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en el recurso, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda.” Añade que, en cualquier caso, el Negociado de Energía podrá, motu proprio o a solicitud de parte, ordenar al querellante que muestre causa por la cual no deba desestimarse la querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte. 8 En el presente caso, la parte Querellada expresó en la Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción que la Querella presentada no puede ser atendida ya que el Querellante no agotó los remedios administrativos al presentar la Querella fuera de término. La parte Querellante presentó una Solicitud de Desestimación, y en esta expresó que llegó a un acuerdo con LUMA y solicito el cierre del caso. Como tal, se allanó a la solicitud de desestimación presentada por la parte Querellada. Así las cosas, ambas partes estuvieron de acuerdo en proceder con la desestimación del caso de epígrafe. Por consiguiente, se cumplió con el mecanismo procesal requerido en la Sección 6.01 del Reglamento 8543.? > Solicitud de Desestimación, 27 de abril de 2026, pág. 1. © Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. Y ld. 8 ld, 9 Id.

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III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se DESESTIME la Querella de epígrafe y se ORDENE el cierre y archivo, sin perjuicio, de la misma. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 9 de julio de 2026. A Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador