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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOCELYN LÓPEZ LÓPEZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC UERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0188 ASUNTO: Orden Presentar Posición ORDEN El 30 de junio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, mediante la cual expresó que el 15 de junio de 2026, personal de campo de LUMA visitó los predios de la Querellante y realizó una evaluación técnica y concluyó que el voltaje se encuentra dentro de los parámetros correctos y el transformador se encuentra en el nivel más bajo. Además, determinó que el voltaje de la cuenta número 8074259825 se encuentra en 126v/251v. Al concederle el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso. Examinado lo anterior, se ORDENA a la parte Querellante que presente su posición mediante escrito en un término de diez (10) días a partir de la Notificación de esta Orden. Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 9 de junio de 2026. Certifico además que hoy, 9 de junio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0 188 y he enviado copia de la misma a: cristina.santiagoama@lumapr.com; jcelynlopez36@outlook.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 9 de julio de 2026. Sonia ed Gaztambide (07 Secretaria 'MLI /1/I