Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE CARMEN A. TORRES ACEVEDO QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0186 ASUNTO: Resolución Final y Orden VS. LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCIÓN FINAL Y ORDEN I. Introducción y Tracto Procesal El 4 de junio de 2026, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor ("OIPC"), en representación de la consumidora Carmen A. Torres Acevedo, presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico ("Negociado de Energía") una Querella contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC ("LUMA") la cual dió inicio al caso de epígrafe. La parte Querellante, alegó en la Querella presentada incumplimiento con la, Ley 57-2014', y con la Ley Núm. 1720192. Además, alegó estar confrontando problemas de alto voltaje en el servicio eléctrico que recibe en su residencia y sostuvo que, a pesar de múltiples reclamaciones realizadas ante LUMA, la situación no había sido corregida. Asimismo, solicitó que se ordenara a LUMA atender el reclamo y realizar las mejoras necesarias para solucionar el problema de voltaje. Surge de la Querella que la parte Querellante había presentado múltiples reclamaciones ante LUMA relacionadas con la situación de alto voltaje desde marzo de 2025. Según se alegó, varias de dichas reclamaciones fueron cerradas o canceladas sin que se resolviera el problema, lo que motivó la intervención de la OIPC y la presentación del recurso ante el Negociado de Energía. Luego de varios trámites administrativos, el 22 de junio de 2026, la OIPC presentó un Aviso de Desistimiento. En dicho escrito informó que LUMA acudió al área de residencia de la consumidora y solucionó el problema de voltaje que motivó la presentación de la Querella. Además, indicó que luego de varios días de observación la situación se había mantenido estable. Asimismo, informó que al momento de la presentación del desistimiento la parte Querellada no había comparecido al procedimiento. Habiéndose corregido la condición que motivó la presentación de la Querella, la controversia advino académica, por lo que la parte Querellante presentó el correspondiente Aviso de Desistimiento y solicitó el cierre y archivo del caso. II. Derecho Aplicable y Análisis a. Jurisdicción de! Negociado de Energía El Artículo 6.4(c) de la Ley 57-2014, según enmendada, confiere al Negociado de Energía jurisdicción para atender querellas relacionadas con alegados incumplimientos de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, el Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, establece el procedimiento aplicable a este tipo de controversias. 1 Ley de Transformación y Alivio Energético. 2 Ley de Política Pública Energética. LI I J .0 E R T
Page 2
NEPR-QR-2026-0186 Página 2 de 3 b. Desistimiento La Sección 4.03 del Reglamento 8543 dispone como sigue: A) El querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso mediante: 1) La presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero. 2) En cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso. B) El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario. C) El desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación. En el caso ante nuestra consideración, la parte Querellante presentó un Aviso de Desistimiento antes de que LUMA compareciera al procedimiento. Surge además que la situación que dio origen a la Querella fue corregida por LUMA, según informado por la OIPC, por lo que la controversia objeto del presente procedimiento advino académica. III. Conclusión En vista de lo anterior, se declara HA LUGAR el Aviso de Desistimiento presentado por la parte Querellante y se DESESTIMA la Querella y ORDENA el cierre y archivo del presente caso. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final y Orden podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" ("LPAU"). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final y Orden. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio Seaborne, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, P.R. 00918. Copia de la solicitud deberá ser enviada por correo regular a todas las partes notificadas de esta Resolución Final y Orden, dentro del término aquíestablecido. 70/De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuest parte afect4\podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del arcl$ \ 'L.% 1', t"q.',f' E R El Negociado de Energía deberá considerar dicha moción dentro de los quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el ' ra resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales.
Page 3
NEPR-QR-2026-0186 Página 3 de 3 Resolución Final y Orden, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento Núm. 8543, las disposiciones aplicables de la LPAU y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Notifíquese y publiquese. Presidente kt C /Lillian Mateé Santos - Comisionada Asociada S Ivia B. Ugart Araujo Comisionada Asociada CERTIFICACIÓN Ferdinand A. Ramdoe Cbmisionado Asociado '---- Anto-nio Torres Miranda Comisionado Asociado Certifico que así lo acordó el Pleno de Comisionados del Ngociado de Energía de la Junta Reglamentadorade Servicio Público de Puerto Rico el '/ de julio de 2026. Certifico además que el L/ de julio de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución Final y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0186, y he enviado copia de la misma a: ana.martinezflores@lumapr.com; legal@lumapr.com; clarie745@vahoo.com; contratistas@jrsp.pr.gov; info@oipc.pr.gov. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución Final y Orden fue enviada a: LUMA ENERGY SERVCO, LLC LUMA ENERGY, LLC Lcd. Ana Martínez Flores Po Box 364267 San Juan, P.R., 00936-4267 CARMEN A. TORRES ACEVEDO 745 Bo. Santana Arecibo, P.R 00612-6805 OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Lcdo. William Rodríguez 500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, PR 00907 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy,'L de julio de 2026. I , C, I, Sonia$da Gaztambide Secretaria