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20260709 QR20260169 Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación por Academicidad.pdf

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ESTEE CAMILLE SALAMO Querellante v. LUMA ENERGY LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas Caso Núm. NEPR-QR-2026-0169 MOCIÓN EN OPOSICIÓN A SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN POR ACADEMICIDAD AL HONORABLE NEGOCIADO: COMPARECE la parte querellante y respetuosamente expone y solicita: I. INTRODUCCIÓN. LUMA solicita la desestimación de la querella alegando que la controversia se tornó académica tras realizar trabajos correctivos. Esa conclusión es errónea en Derecho y en los hechos. La controversia no versa únicamente sobre la corrección técnica del servicio, sino también sobre la responsabilidad de LUMA por los daños ocasionados y el reembolso solicitado en la querella. II. HECHOS. La querellante presentó una reclamación por problemas de voltaje y solicitó remedios, incluyendo reembolso y demás compensaciones. Posteriormente, LUMA presentó una moción alegando haber corregido la condición y solicitó la desestimación por academicidad. III. DERECHO APLICABLE. La doctrina de academicidad procede únicamente cuando un foro no puede conceder remedio práctico alguno. Véanse E.L.A. v. Aguayo, 80 DPR 552 (1958); C.E.E. v. Departamento de Estado, 134 DPR 927 (1993); IG Builders v. BBVA Puerto Rico, 185 DPR 307 (2012); Amador Roberts v. ELA, 191 DPR 268 (2014). Asimismo, la jurisprudencia federal reconoce que el cese voluntario de la conducta impugnada no convierte automáticamente un caso en académicoNEPR Received: Jul 9, 2026 2:41 PM

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cuando persisten consecuencias jurídicas o remedios pendientes. Véanse Friends of the Earth, Inc. v. Laidlaw Environmental Services, 528 U.S. 167 (2000), y Already, LLC v. Nike, Inc., 568 U.S. 85 (2013). IV. ARGUMENTOS. Primero, aun aceptando que LUMA corrigió una condición técnica, ello no extingue la reclamación económica ni la determinación de responsabilidad. Segundo, LUMA no demuestra haber concedido el reembolso reclamado, compensado daños ni satisfecho íntegramente las pretensiones de la querellante. Tercero, las fotografías y mediciones acompañadas reflejan únicamente un momento específico y no prueban la inexistencia de la condición durante el periodo reclamado ni eliminan las consecuencias sufridas por la querellante. Cuarto, la carga de demostrar la academicidad corresponde a quien la invoca y no fue satisfecha. V. SOLICITUD ADICIONAL. La querellante solicita que, de estimarlo necesario, el Negociado ordene la producción de las órdenes de trabajo, historial de voltaje, registros de inspección, informes técnicos y demás documentos relacionados con la incidencia objeto de esta querella. POR TODO LO CUAL, la parte querellante solicita que se declare NO HA LUGAR la Moción de Desestimación por Academicidad, que se mantenga la jurisdicción sobre el caso, que continúe el procedimiento hasta la adjudicación final de todos los remedios solicitados y que se conceda cualquier otro remedio que en Derecho proceda. En San Juan, Puerto Rico, a _9 de _julio de 2026. Respetuosamente sometido. __________________________________ Querellante Dirección- Calle Teruel A13 Urb Dos Pinos Townhouses San Juan PR Tel.787-948-3083 Email: camille.salamo@gmail.com CERTIFICACIÓN: Certifico que en esta misma fecha remití copia fiel y exacta de esta moción a la representación legal de LUMA por el medio autorizado por el Negociado.

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