Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NYDIA OCASIO MALDONADO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0158 Asunto: Querella por Cobro de Estudio de Placas Solares por $300.00 MOCIÓN EN SOLICITUD DE PRÓRROGA ADICIONAL AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 11 de junio de 2026, LUMA presentó ante este Honorable Negociado una Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para contestar la Querella. No obstante, respecto a dicha moción presentada por LUMA, este Honorable Negociado aún no se ha expresado. 2. Mediante la presente Moción, informamos que el Departamento de Servicios de Facturación aún no ha podido finalizar la investigación pertinente a las alegaciones contenidas en esta Querella. Para preparar una alegación responsiva adecuada, la parte compareciente necesita recopilar, examinar y analizar toda la información técnica, de servicio al cliente y de facturación relacionada con la cuenta de servicio eléctrico de la Querellante. Tal como se indicó en nuestra Moción Asumiendo Representación Legal, la evaluación de este tipo de reclamaciones requiere, entre otras cosas, la revisión del historial de facturación disponible, los eventos registrados, lasNEPR Received: Jul 9, 2026 11:48 AM
Page 2
2 notas de servicio y la validación técnica correspondiente, lo cual implica múltiples coordinaciones con el personal del Departamento de Servicios de Facturación. 3. Debido al alto volumen de trabajo en el Departamento de Servicios de Facturación, el personal adiestrado no ha logrado completar el análisis de la cuenta de servicio eléctrico de la Querellante y, por ende, atender de forma final este asunto. 4. Por consiguiente, estos hechos demuestran que la presente solicitud no obedece a desinterés ni a un ánimo dilatorio, sino al deber profesional de evitar la presentación de alegaciones incompletas ante este Foro. En esa línea, otorgar la prórroga solicitada resulta indispensable para completar de manera rigurosa el récord, facilitando a ambas partes y a este Honorable Negociado una adjudicación plenamente informada y conforme al debido proceso de ley aplicable a las aquí comparecientes. 5. A la luz de lo anterior, solicitamos respetuosamente a este Foro que tome conocimiento de lo expuesto y nos conceda un término adicional de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la Orden, para que el personal del Departamento de Servicios de Facturación pueda culminar el análisis de la cuenta de la Querellante y proveer a la suscribiente los hallazgos correspondientes. De esta forma, la suscribiente podrá notificar dichos resultados de manera informada a este Foro. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente, solicitamos a este Honorable Negociado de Energía que conceda la prórroga adicional aquí solicitada, a fin de completar el análisis necesario de la cuenta de servicio eléctrico de la Querellante y atender este asunto de manera responsable y adecuada. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 9 de julio de 2026.
Page 3
3 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Recurso, a saber juliosalsa50@gmail.com Representación Legal de LUMA f/Neysha Natal Castro Lcda. Neysha Natal Castro R.U.A. 15,848 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 354-7397 neysha.natal@lumapr.com