← All documents

20260709 QR20260143 Moción Informativa sobre Notificación al Negociado de Energía.pdf

Download original

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JORGE OYOLA NEGRON Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0143 ASUNTO: NOTIFICACIÓN INFORMATIVA SOBRE NOTIFICACIÓN AL NEGOCIADO DE ENERGÍA NOTIFICACIÓN INFORMATIVA SOBRE NOTIFICACIÓN AL NEGOCIADO DE ENERGÍA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La abogada suscribiente estará fuera de las funciones que ostenta en LUMA por estar bajo órdenes militares retirándose de sus funciones temporalmente a partir del 10 de julio de 2026, con fecha proyectada de regreso, sujeta a cambios, durante la primera semana del mes de octubre 2026. 2. A raíz de la salida temporal de la abogada que suscribe, LUMA reasignará la totalidad de su carga de trabajo a los demás miembros del equipo de litigios de LUMA. 3. LUMA solicita que se le conceda un término de treinta (30) días para anunciar su nueva representación legal y asegurar una transición ordenada en este y los demás casos maneja la abogada que suscribe ante el Negociado de Energía. 4. Se solicita además que cualquier término o señalamiento pendiente sea prorrogado por el mismo periodo de treinta (30) días, de forma tal que el abogado que asuma la representación legal de LUMA pueda familiarizarse con los expedientes de losNEPR Received: Jul 9, 2026 10:25 AM

Page 2

2 casos, recopilar la información necesaria y cumplir con cualquier orden o señalamiento pendiente. 5. Finalmente, solicitamos se notifique todo trámite procesal relacionado a la querella de epígrafe a la dirección de correo electrónico legal@lumapr.com para su correspondiente atención interna en el caso de que este Foro emita alguna comunicación antes de que el caso sea reasignado. 6. Esta solicitud se hace de buena fe con el propósito de armonizar el interés porque este caso se ventile a la mayor brevedad posible y el interés de salvaguardar el debido proceso de ley que le cobija a LUMA y en consideración de la cantidad de casos que tendrán que ser reasignados y evaluados por los demás miembros del equipo legal de LUMA, los cuales se estiman en sobre 70 casos administrativos y judiciales. 7. Notificamos haber radicado Contestación a Querella el 7 de julio de 2026, cuyo correo electrónico de notificación a la parte querellante es erróneo y debió haber reflejado joyoyola58@gmail.com. De todos modos, la parte querellada notificó al correo electrónico correcto el mismo 7 de julio de 2026. POR TODO LO ANTERIOR, muy respetuosamente se solicita al Negociado de Energía que tome conocimiento de lo anteriormente expuesto y: (1) conceda un término de treinta (30) días para que LUMA anuncie su nueva representación legal; (2) conceda una prórroga de treinta (30) días para cumplir con cualquier orden o señalamiento pendiente; y (3) notifique cualquier trámite a legal@lumapr.com. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 9 de julio de 2026.

Page 3

3 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte promovente a la dirección de correo electrónico provista con la querella, a saber, joyoyola58@gmail.com. f/Ana C. Martínez Flores Ana C. Martínez Flores RUA 22447 Luma Energy Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 354-1239 ana.martinezflores@lumapr.com