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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FELICIANO QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0140 ASUNTO: Orden VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 29 de junio de 2026, la parte Querellante presentó una Moción Notificando Renuncia de Representación Legal de la OIPC. En la moción, solicitó que se releve a la Lcda. Beatriz P. González Alvarez del caso de epígrafe. Igualmente, expresó que el Lcdo. William Rodríguez- Lugo continuará ostentando la representación legal de la parte Querellante. Así las cosas, se releva a la Lcda. Beatriz P. González Alvarez de la representación legal de la parte Querellante. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 9 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 9 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0140 y he enviado copia de la misma a: juan.mendez@lumapr.com; infooipc.pr.gov; contratistas@jrsp.pr.gov. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 9 de julio de 2026. 1I'IL_i ,rl Sonia ed Gaztambide Secretaria Toy