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From: Dennis Seilhamer <dennis@seilhamerlaw.com> Sent: Thursday, July 9, 2026 10:43 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov Subject: NEPR-QR-2026-0072 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO YORELIS MARIE RAMOS GARCIA CASO NÚM:: NEPR-QR-2026-0072 QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC Y ASUNTO: Informe del Oficial LUMA ENERGY SERVCO, LLC Examinador QUERELLADA INFORME FINAL DE OFICIAL EXAMINADOR L Introducción y Tracto Procesal El 12 de marzo de 2026, la parte Querellante, la señora Yorelis Marie Ramos García, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra LUMA Energy Servco, LLC y LUMA Energy, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,! sobre un alto voltaje en la residencia.? El 27 de abril de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción en Solicitud de Desestimación por no Presentar una Reclamación que Amerite la Concesión de un Remedio, mediante la cual alega que la Querella no expone una reclamación que amerite remedio alguno, ya que tras una inspección realizada el 9 de marzo de 2026 en los predios de la Querellante, se identificó que el problema alegado de alto voltaje se debía al deterioro de la base del medidor, la cual es propiedad y responsabilidad de mantenimiento de la Querellante. Además, LUMA alega que personal de campo orientó a la Querellante para que contratara los servicios de un perito electricista para realizar las reparaciones necesarias en la base del medidor. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso.3 El 8 de mayo de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para que en un término de diez (10) días se expresara sobre la Moción en Solicitud de Desestimación por no Presentar una Reclamación que Amerite la Concesión de un Remedio presentada por 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 12 de marzo de 2026. 3 Moción en Solicitud de Desestimación por no Presentar una Reclamación que Amerite la Concesión de un Remedio, 27 de abril de 2026, págs. 1-8.
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LUMA. No obstante, la Querellante no respondió a la misma.* El 21 de mayo de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para notificar en un término de cinco (5) días si deseaba continuar con el proceso administrativo o de lo contrario que presentara la notificación de desistimiento. El Negociado de Energía advirtió a la parte Querellante que el incumplir con la Orden sería justa causa para desestimar el caso por falta de interés y/o desobedecer las órdenes del Negociado de Energía. Una vez más, la parte Querellante hizo caso omiso a la Orden del Negociado de Energía. ° Il. Derecho Aplicable y Analisis La Sección 12.01 del Reglamento 8543¢ establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley Núm. 57-2014, para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implementación esté bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.” La Sección 12.03 (C) del Reglamento 85438 dispone, entre otras, que, si una parte incumple con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía, este último podrá emitir todas aquellas órdenes que sean justas, incluyendo la de desestimar el recurso?. En el presente caso, la parte Querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 8 de mayo de 2026 para presentar su posición sobre la Moción en Solicitud de Desestimación por no Presentar una Reclamación que Amerite la Concesión de un Remedio en o antes del 18 de mayo de 2026. Igualmente, la parte Querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 21 de mayo de 2026 para informar sobre su interés de continuar con los procesos o desistir del mismo. La misma se hizo con el apercibimiento que el incumplimiento se considerará justa causa para desestimar la Querella. La Querellante deliberadamente incumplió con las Órdenes y Reglamentos del Negociado de Energía, razón por la cual procede desestimar la Querella. * Orden, 8 de mayo de 2026, pág. 1. > Orden, 21 de mayo de 2026, pág. 1. © Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. Y ld. BReglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 9 Id.
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III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se DESESTIME la Querella de epígrafe y se ORDENE el cierre y archivo, sin perjuicio, de la misma. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a__ de julio de 2026. A Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador