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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR IVÁN A. ITURRUNDO RIVERA QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0041 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLITICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019, SEGÚN ENMENDADA MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN Y SOLICITANDO PRORROGA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, (en adelante, colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. Mediante Orden del 1 de julio de 2026, este Honorable Negociado concedió a LUMA un término de diez (10) días para mostrar causa no debía anotarle la rebeldía en la querella de epígrafe. 2. En cumplimiento con lo ordenado informamos que, según surge de la Moción Informativa y Solicitud de Anotación de Rebeldía presentada por la parte querellante el 28 de mayo de 2026, estos notificaron copia de la Querella y Citación a LUMA mediante correo electrónico. 3. Es la posición de la compareciente que la notificación por correo electrónico de la Querella es inoficiosa, pues las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 16-2025 imponen unNEPR Received: Jul 8, 2026 5:46 PM
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claro mandato de reglamentación. En la medida en que el Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (“Reglamento Núm. 8543”) no ha sido enmendado, la notificación de querellas presentadas ante el Negociado debe de regirse por lo establecido en la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543, esto es, la notificación debe efectuarse mediante correo certificado. 4. Por tanto, LUMA sostiene que no se le debe declarar en rebeldía toda vez no se ha perfeccionado la jurisdicción sobre su persona por haberse incumplido con los requisitos reglamentarios para la notificación de las querellas. 5. Dicho esto, y sin renunciar a lo anterior, informamos que el 7 de julio de 2026 el suscribiente realizó un referido al personal de Operaciones para que las alegaciones contenidas en la querella sean investigadas y trabajadas según las prioridades y el personal disponible de LUMA. Así las cosas, LUMA respetuosamente solicita un término adicional de veinte (20) días para completar su investigación e informar sobre el resultado del referido a Operaciones. 6. La presente solicitud de prórroga se hace con el fin de poder contestar la querella y/o poder informar sobre el resultado de los trabajos realizado, si alguno. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente solicitamos al Negociado de Energía que declare a lugar la presente moción, de por cumplida la orden del 1 de julio de 2026, y conceda una prórroga de veinte (20) días, hasta el 28 de julio de 2026, para contestar la querella, con cualquier pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico a 8 de julio de 2026.
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CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la representación legal de la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a info@oipc.pr.gov y kmercado@jrsp.pr.gov. f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com