← All documents

20260707 QR20260143 Contestación a Querella.pdf

Download original

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JORGE OYOLA NEGRON Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0143 ASUNTO: VOLTAJE CONTESTACION A QUERELLA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. Habiendo recibido notificación sobre la querella de epígrafe, notificamos no haber recibido de la parte querellante el correspondiente documento que ocupara sus alegaciones recayendo en incumplimiento de la Sección 3.05 del Reglamento 8543.1 2. De una revisión de la plataforma digital del Negociado de Energía, luego de obtener acceso al expediente correspondiente, y a los fines de presentar nuestra Contestación a la Querella nos referimos al documento NEPR-A02 (Rev. Enero 2019) “Querella”. 3. La sección A de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellante. 4. La sección B de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellada. 1 Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543 del Negociado de Energía (“Reglamento 8543"), Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones.NEPR Received: Jul 7, 2026 6:36 PM

Page 2

2 5. Las alegaciones contenidas en la sección C de la Querella de la Querella se acepta que el cliente presentó una solicitud de servicio ante LUMA por problemas de alto voltaje. Debido a la disponibilidad de recursos limitado y la priorización de labores LUMA no ha podido culminar el proceso de atención a la solicitud de servicio. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se incorporan las alegaciones vertidas anteriormente como defensas afirmativas. 2. El recurso instado contra LUMA no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 3. El Negociado carece de jurisdicción para atender esta querella. 4. LUMA no ha incumplido con norma, reglamento o ley alguna. 5. LUMA ha actuado prudentemente en la atención de la solicitud de servicio de la querellante, máxime en atención al dilapidado estado de la red eléctrica, los fondos y recursos disponibles, y la priorización de labores. 6. El proceso de respuesta a la solicitud de servicio del cliente no ha culminado. 7. La situación de voltaje no es atribuible a LUMA. 8. La situación de voltaje es provocada por la proliferación de sistemas de generación distribuida que, en el marco legal y regulatorio, son conectados a la red sin los estudios de impacto y ajustes a la red requeridos antes de su conexión. Por tanto, la política pública energética que promueve la conexión casi inmediata de estos sistemas a su vez trae el resultado de la saturación de líneas, transformadores y demás componentes de la red, que finalmente provocan fluctuaciones de voltaje. 9. La situación de voltaje es provocada por condiciones atribuibles al cliente o a su sistema eléctrico privado.

Page 3

3 10. La situación de voltaje es provocada por terceros ajenos a LUMA. POR LO CUAL, se solicita al Negociado que tome conocimiento de lo alegado y declare no ha lugar la Querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 7 de julio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante a: ivette59660@gmail.com. f/Ana C. Martínez Flores Ana C. Martínez Flores RUA 22447 Luma Energy Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 354-1239 ana.martinezflores@lumapr.com