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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ED STEMAR PETROLEUM, LLC PROMOVENTE VS. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROMOVIDOS CASO NÚM.: NEPR-RV-2026-0086 ASUNTO: RECURSO DE REVISIÓN OB2026)310FkFc I- ALEGACIONES 1. Con respecto al primer, segundo, tercero y cuarto párrafo, se admiten por información y creencia, según la información que surge de la base de datos de LUMA, Oracle Customer Care and Billing “CC&B”. 2. Con respecto al quinto, sexto y séptimo y párrafo, se acepta según la información o creencia. 3. Con respecto al octavo, noveno, décimo, decimo primero y décimo segundo párrafo se acepta. 4. Con respecto al décimo tercero, decimo cuarto y decimo quinto párrafo, se niega por falta de conocimiento. Se alega afirmativamente que LUMA comenzó a administrar la Autoridad de Energía Eléctrica el 1 de julio de 2021 y que en este caso hay falta de parte indispensable debido a que hay alegaciones a una compañía que, para los periodos de facturación mencionados, tenía el control de la compañía de servicio eléctrico y hoy sigue respondiendo por tales hechos. 5. Con respecto al decimosexto, décimo octavo párrafo, se acepta. 6. Con respecto al decimonoveno, y duodécimo párrafo, se niega. 7. Con respecto al décimo primer y segundo párrafo, no requiere una vista administrativa. De requerirse, se niega.NEPR Received: Jul 6, 2026 4:02 PM
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8. Con respecto al décimo tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo, no requiere una alegación de nuestra parte. De requerirse se niegan. II- Defensas Afirmativas 1. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 2. La querella no establece una causa de acción válida contra LUMA Energy, ya que no se demuestra que la alegada situación de voltaje constituya una violación directa a la política pública establecida en la Ley 57-2014 ni en la Ley 17-2019. 3. El promovente no ha presentado evidencia técnica, pericial ni documental que demuestre que el alegado problema de facturación es atribuible a negligencia o incumplimiento por parte de LUMA. 4. Conforme a los principios del debido proceso administrativo, corresponde al querellante probar los elementos esenciales de su reclamación. Al momento, no ha cumplido con ese requisito. 5. No se ha demostrado un vínculo causal directo entre las acciones u omisiones de LUMA y el alegado problema en la propiedad del querellante. 6. LUMA ha operado conforme a los estándares técnicos y regulatorios aplicables al sistema eléctrico, incluyendo los relacionados con la calidad del servicio. 7. La querella no presenta una controversia real y sustancial que amerite la intervención del Negociado de Energía, conforme a su jurisdicción y reglamentación vigente. 8. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella. 9. LUMA se reserva el derecho a levantar y alegar en cualquier momento que surja, cualquier tipo de defensa afirmativa, especial o de derecho que pueda surgir a partir de este instante en adelante, como tampoco se renuncia a cualquier tipo de defensa que se haya podido levantar hasta el presente.
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10. La demandante deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio a favor de la parte demandada y en contra de la compareciente. 11. Se niega la negligencia y responsabilidad alegada en la demanda contra la compareciente. 12. Falta de parte indispensable. 13. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 14. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella. 15. LUMA se reserva el derecho a levantar y alegar en cualquier momento que surja, cualquier tipo de defensa afirmativa, especial o de derecho que pueda surgir a partir de este instante en adelante, como tampoco se renuncia a cualquier tipo de defensa que se haya podido levantar hasta el presente. POR LO CUAL, muy respetuosamente solicitamos a este Honorable Negociado de Energía, que tome conocimiento de lo antes indicado y declare contestada la querella. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaria del Negociado de Energía a través del sistema de radicación electrónica https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico además que copia de cortesía fiel y exacta de este escrito se enviará a la Representación Legal del promovente a su correo electrónico info@oipc.pr.gov. En San Juan, Puerto Rico, el 6 de julio de 2025. Representación Legal de LUMA
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f/Juan J. Méndez Carrero Lcdo. Juan J. Méndez Carrero RUA 21415 y Colegiado 20725 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Juan.Mendez@lumapr.com