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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ÁNGEL C. OTERO MERCADO Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0194 ASUNTO: Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica MOCIÓN EN SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN POR HABERSE TORNADO LA CONTROVERSIA EN ACADÉMICA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. HECHOS 1. El 8 de junio de 2026, Ángel C. Otero Mercado (el “Querellante”) presentó ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (el “Negociado”) la Querella en el caso de epígrafe. La misma fue notificada a LUMA mediante correo certificado número 9589 0710 5270 4116 1600 68, la cual estuvo disponible para ser recogida en el correo, el 16 de junio de 2026. 2. La Querella en cuestión versa sobre un alegado problema de voltaje en el predio de la cuenta de servicio de energía eléctrica número 8093201000. 3. Se informa respetuosamente que el 2 de julio de 2026, el equipo de campo de LUMA realizó intervenciones en el predio asociado al evento A26040900119. Las actividades fueron efectuadas por la brigada VBTO10 bajo la supervisión del Journey Lineman Juan Resto.NEPR Received: Jul 6, 2026 1:42 PM
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2 4. Durante la visita, se llevaron a cabo diversas acciones orientadas a la regulación del voltaje en la zona, incluyendo el reemplazo de la caja primaria del poste, el pararrayo, los bajantes en la salida del transformador y la reparación de las conexiones de la línea secundaria que suministra servicio al cliente. Estas reparaciones permitieron corregir la fluctuación de voltaje registrada en el predio. Véase, Anejo A - Notas de la visita realizada el 2 de julio de 2026. II. DERECHO APLICABLE A. La Doctrina de Justiciabilidad La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no contiene una disposición expresa sobre el requisito de “caso o controversia”. Sin embargo, dicho requisito se incorporó jurisprudencialmente a nuestro ordenamiento jurídico en E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552 (1958). Partiendo tanto de dicha base, como de las limitaciones autoimpuestas por el poder judicial, el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico (“TSPR” o “Tribunal Supremo”) ha resuelto que: [l]os tribunales solamente pueden evaluar aquellos casos que son justiciables. Una controversia no es justiciable cuando: (1) se procura resolver una cuestión política; (2) una de las partes carece de legitimación activa; (3) hechos posteriores al comienzo del pleito han tornado la controversia en académica; (4) las partes están tratando de obtener una opinión consultiva, o (5) se intenta promover un pleito que no está maduro. Bhatia Gautier v. Gobernador, 199 D.P.R. 59, 68-69 (2017) (citas omitidas). B. Academicidad La academicidad es “una de las manifestaciones concretas del concepto justiciabilidad, que, a su vez, acota los límites de la función judicial”. C.E.E. v. Depto. de Estado, 134 D.P.R. 927, 934 (1993) (énfasis en el original). Dicha doctrina “requiere que, en todo pleito presentado ante un tribunal, exista una controversia real entre las partes”. Amador Roberts v. ELA, 191 D.P.R. 268, 282 (2014). Por lo tanto, nuestro más alto Foro ha expresado que
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3 [u]n caso se torna académico cuando ocurren cambios en su trámite, ya sea en los hechos o en el derecho, que convierten la controversia en inexistente, de manera tal que el dictamen que tuviera a bien emitir el tribunal no tendría efecto práctico sobre las partes. IG Builders v. BBVAPR, 185 D.P.R. 307, 334 (2012). Es decir, “un caso se convierte en académico cuando con el paso del tiempo su condición de controversia viva y presente se ha perdido”. Asoc. Fotoperiodistas v. Rivera Schatz, 180 D.P.R. 920, 933 (2011). Así, los tribunales pierden su jurisdicción por academicidad en un pleito, cuando el remedio que en su día se pudiese conceder, no tendría efecto real alguno en torno a la controversia. C.E.E. v. Depto. de Estado, supra, pág. 935. Por tal razón, una vez se determina que una controversia es académica, los tribunales deben abstenerse de considerarla en sus méritos. Asoc. de Periodistas v. Gónzalez, 127 D.P.R. 704, 719 (1991). C. Moción de Desestimación La sección 6.01 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Núm. 8543 del 18 de diciembre de 2014, dispone en lo pertinente lo siguiente: [e]n vez de, o además de presentar su contestación a una querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte, cualquier promovido podrá solicitar a la Comisión la desestimación del recurso correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el promovido podrá argumentar que el recurso instado en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que el recurso es inmeritorio, que la Comisión carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en el recurso, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda. III. DISCUSIÓN Y ANÁLISIS Conforme surge del anterior recuento fáctico y procesal, regulación del voltaje realizados en el predio correspondiente, LUMA confirmó que los niveles de voltaje de la cuenta de servicio
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4 de energía eléctrica número 8093201000 están dentro del rango nominal permitido en la industria de energía. Por lo tanto, la controversia de epígrafe se ha tornado académica y procede que este Honorable Negociado desestime la Querella. IV. SÚPLICA POR TODO LO ANTERIOR, muy respetuosamente se solicita al Negociado de Energía que tome conocimiento de lo antes indicado, declare HA LUGAR la presente solicitud y desestime la Querella de autos, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 6 de julio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, papotero16@yahoo.com. f/Cristina Santiago Amaro Lcda. Cristina Santiago Amaro RUA Núm. 17271 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 Tel. 787-365-2455 cristina.santiagoama@lumapr.com
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A26040900119 - VOLT - PROBLEMAS DE VOLTAJE - ALTO O FLUCTUACION LL(-66:29:55.7545,18:28:06.2239):MANATI, SEC SHANGAI BOQUILLAS, NTENO CAR (31434880) EVENT INFORMATION - A26040900119 04/09/26 Event Type: VOLT; Event ID : A26040900119; Priority: 6; Status: A; DGroup: MAND; D isposition Code: COMPLETE; Terminal: oms-prd-int01; Calltaker ID: 0 AGENCY INFORMATION Agency: AR; Priority: 6; DGroup: MAND; ESZ: 673010001; Area: MAND; Added: 04/09/26 14:48:37; D ispatched: 07/02/26 12:22:49; Closed: 07/02/26 18:59:41; Close ID : 112508; Close Terminal: disp-oms- 01; Event ID : A26040900119; Primary Unit: VBTO01; REMARKS 04/09/26 14:48:37 {oms prd-int01) 04/09/26 14:48:47 {oms prd-int01) 04/13/26 11:37:22 {oms prd-int01) 04/16/26 09:26:06 {oms prd-int01) 04/20/26 08:47:00 {oms prd-int01) 04/29/26 08:15:23 {oms prd-int01) 05/04/26 08:47:16 {oms prd-int01) 05/04/26 12:28:52 {oms prd-int01) 05/11/26 11:30:49 {oms prd-int01) 05/18/26 08:56:33 {oms prd-int01) 05/18/26 09:22:35 {oms prd-int01) 05/25/26 08:04:30 {oms prd-int01) 06/01/26 09:46:58 {oms prd-int01) 07/02/26 12:23:08 {disp oms-01) 07/02/26 18:59:33 {disp oms-01) OTERO MERCADO ANGEL C SE COMUNICA PARA REALIZAR REPORTE POR ALTO VOLTAJE E INDICA QUE HAY : VARIAS RESIDECIAS CON LA MISMA SITUACION 787-910-6020 (787) 325-7729 CALLE QUE LLEVA A LA LAS POZAS DE LAS MUJERES LA CALLE ES REPARTO CENTENO JRA OTERO MERCADO,ANGEL CJ/SE COMUNICA PARA REALIZAR REPORTE POR ALTO VOLTAJE E INDICA QUE HAY : VARIAS RESIDECIAS CON LA MISMA SITUACION 787-910-6020//(787) 325-7729//CALLE QUE LLEVA A LA LAS POZAS DE LAS MUJERES LA CALLE ES REPARTO CENTENO . OTERO MERCADO,ANGEL C SE COMUNCA PARA SEGUIMIENTO A QUERELLA A26040900119 PROBLEMAS DE • FLUCTUACION DE VOLTAGE // ALEGA QUE EL AFECT5A SU SISTEMA SOLAR // SE ESCALA //JMG OTERO MERCADO,ANGEL C SEGUIMIENTO A REPORTE A26040900119A26040900119 ALEGA ALTO VOLTAJE TIENE PROBLEMA DE VOLTAJE ALEGA FLUCTUACION DE VOLTAJE CONSTANTE ALEGA QUE SUS CVECINOS . TIENEN LA MISMA SITUACION ALEGA QUE AN PERDIDO ENSERES REF/CALLE QUE LLEVA A LA LAS POZAS DE • LAS MUJERES LA CALLE ES REPARTO CENTENO RESIDENCIA ES LA SEGUNDA CASA A MANO IZQUIERDA ENTRANDO A LA CALLE EN LA QUE TIENE REJAS DE TUBOS NUMERO SOE CONTACTOS787-910-6020//{787) 325-7729 // RSO OTERO MERCADO,ANGEL SE COMUNICA PARA SEGUIMIENTO A QUERELLA A26040900119 SE VERIF Y AUN : PENDIENTE SE LE ORIENTA / ALEGA HAY BRIGADAS TRABAJANDO INSTALACION DE POSTES EN AREA PERO EQUIP QUE TRABAJA FLUCTUACIONES NO SE PRESENTA CLIENTE MOLESTO /JT / CCH OTERO MERCADO,ANGEL C//seguimiento a querella de alto voltaje A26040900119//electgricista perito de : Windmar home certific6 alto voltaje//sistema solar//A26040900119//situacion recurrente desde hace varios aiios//coordenadas:LATITUDE 18.46897363 LONGITUDE -66.49850315//AFL//CCA . CLTE SR. OTERO MERCADO,ANGEL C SE COMUNICA PARA DAR SEGUIMIENTO A REPORTE DE PROBLEMAS DE • VOLTAJE // A26040900119 // PENDIENTE // SE REFIRE AL SHARE POINT // JVS . ABGEL C OTERO SE IDENTIFICA, DA SEGUIMIENTO A QUERELLA A26040900119- PRESENTA HV LOAD TEST, SE • ADJUNTA EN LEX- Status Update - 05/04/2026 5:27:51 AM/KNA024 05 04 2026 . OTERO MERCADO,ANGEL C SE COMUNICA POR PROBLEMAS DE VOLTAJES SEGUIMIENTO DE QUERELLA • A26040900119 // KSR . OTERO MERCADO,ANGEL C/LLAMA PARA SEG QUER: A26040900119 /DE ALTO VOLTAJE SE ESCALA AL SHARE • POINT DE VOLTAJE//CAR : SE ESCALA AL SUPERVISOR CORRESPONDIENTE DE AREA PARA ACCION CORRESPONDIETE. YPC//CIM OTERO MERCADO,ANGEL C SE COMUNICA EN SEG A QUERELLA DE ALTO VOLTAJE A26040900119 /SE : IDENTIFICA EN NOTAS QUE HA SIDO ESCALADO EN MAS DE TRES OCASIONES EN ESTE MISMO MES /SE IDENTIFICA HIGH VOLTAGE TEST EN LA QUERELLA / SE ESCALA NUEVAMENTE / ASR OTERO MERCADO,ANGEL CJ/SE COMUNICA PARA VERIFICAR ESTATUS DE REPORTE DE ALTO VOLATJE : A26040900119//EN EL AREA YA QUE SON VARIAS RESIDENCIAS CON LA MISMA SITUACION//SE REFIERE EL MISMO//JRA : ASIG JUAN RESTO . SE REEMPLAZO CAJA PRIMARIA // PARA RAYO // SE REEMPLAZO PUENTES DE SALIDA DE XMR Y CONEXIONS • EN LA SECUNDARIA CALLER INFORMATION Name: OTERO MERCADO ANGEL C Phone: (787) 325-7729 Address: LOCATION INFORMATION Anejo A