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20260706 QR20260094 Moción Allanándonos a Aviso de Desistimiento Voluntario.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación de la consumidora Yolanda Oliveras Ambert Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0094 ASUNTO: Moción Allanándonos a Aviso de Desistimiento Voluntario MOCIÓN ALLANÁNDONOS A AVISO DE DESISTIMIENTO VOLUNTARIO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella Enmendada en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 17 de junio de 2026. En esa misma fecha, vía correo electrónico, se notificó dicho escrito a LUMA. 2. La Querella en cuestión versa sobre una condición de alto voltaje en el predio de la cuenta de servicio de energía eléctrica número 3648011000. 3. LUMA muy respetuosamente informa que, según notificado por el Supervisor de Despacho, José L. Rivera Santana, el predio de la parte querellante fue visitado el 1 de julio de 2026 por el grupo ARTO10 (Francisco Ortiz).NEPR Received: Jul 6, 2026 3:17 PM

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4. Durante la visita, el personal de campo asignado reguló el voltaje en el transformador que sirve al predio de la parte querellante, bajando el TAP correspondiente del nivel 3 al 1. 5. Así las cosas, se corroboró que, luego de los trabajos, el voltaje del predio en cuestión se encontrara dentro del estándar nominal permitido en la industria de energía eléctrica (122v/244v). Véase Anejo 1, Trabajos Realizados. 6. A la fecha de este escrito, la parte querellante presentó Aviso de Desistimiento Voluntario, reconociendo que LUMA ya llevó a cabo “las mejoras necesarias y el ajuste correspondiente en el voltaje de su servicio eléctrico”. 7. Así las cosas, es el deseo de la parte querellante desistir de la reclamación de epígrafe, y el de la parte querellada aceptar el referido desistimiento. 8. A la luz de lo anterior, y al amparo de la Sección 4.03(A)(2) del Reglamento Núm. 8543, “Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones”, LUMA muy respetuosamente solicita que se proceda con la desestimación del caso de epígrafe sin perjuicio. POR TODO LO CUAL, LUMA muy respetuosamente a este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico que tome conocimiento de lo antes expresado para todo propósito pertinente y desestime el caso de epígrafe sin perjuicio, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 6 de julio de 2026.

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CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, kmercado@jrsp.pr.gov. f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 raquel.romanmorales@lumapr.com

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ANEJO 1