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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCION AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION DEL CONSUMIDOR ROBERT A. MARTINEZ PADRO Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0040 ASUNTO: Cumplimiento de orden MOCION EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 26 de junio el Negociado notificó orden a LUMA para presentar su posición respecto a la moción aviso de desistimiento voluntario sin perjuicio. 2. LUMA no tiene reparo y está de acuerdo con la solicitud presentada por la parte Querellante solicitando el desistimiento sin perjuicio. POR LO CUAL, se solicita al Negociado que declare ha lugar esta moción, de por cumplida la orden de 26 de junio, dicte resolución final y orden sobre desistimiento sin perjuicio, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 6 de julio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓNNEPR Received: Jul 6, 2026 1:53 PM
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2 CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante a kmercado@jrspr.pr.gov y a contratistas@jrsp.pr.gov F/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com