← All documents

20260702 QR20260259 Moción Urgente en Solicitud de Remedio Interlocutorio.pdf

Download original

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO KTJ KRUG LLC Querellante v. LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas Caso Núm.: NEPR-QR-2026-0259 Asunto: Moción urgente en solicitud de remedio interlocutorio; peligro inminente de electrocución; Líneas al alcance de peatones MOCIÓN URGENTE EN SOLICITUD DE REMEDIO INTERLOCUTORIO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: Comparece la parte querellante, KTJ Krug LLC, por conducto de su representante autorizado, y muy respetuosamente expone, alega y solicita: I. INTRODUCCIÓN 1. El 29 de junio de 2026 la querellante presentó la querella de referencia por incumplimiento de la Ley 57-2014 y la Ley 17-2019, relativa a la condición de peligro público existente frente al inmueble sito en el 56 de la Calle F. Krug, esquina Calle Maribel, Condado, San Juan. El 30 de junio de 2026 la Secretaría expidió la citación correspondiente. 2. Se presenta esta moción urgente porque un componente específico de la condición denunciada constituye peligro inminente para la vida: las líneas eléctricas y de telecomunicaciones que discurren directamente frente a la fachada del inmueble cuelgan a una altura tan baja que una persona que camina por la acera puede alcanzarlas y tocarlas con la mano. El término ordinario de veinte (20) días para que las querelladas contesten, y el curso ordinario del procedimiento adjudicativo, no ofrecen protección alguna frente a un riesgo de electrocución que existe hoy, cada hora, para cada peatón. II. HECHOS QUE JUSTIFICAN EL REMEDIO INTERLOCUTORIO 3. Las líneas frente al 56 de la Calle F. Krug cuelgan sobre la acera y el paso peatonal a una altura muy inferior a las distancias mínimas de seguridad sobre áreas peatonales establecidas por el National Electrical Safety Code (NESC), código bajo el cual las querelladas operan el sistema de transmisión y distribución. Se acompañan fotografías tomadas el día de hoy, 2 de julio de 2026 (Anejo, Fotos 1 a 6), que documentan la condición actual: múltiples conductores cruzando la fachada a la altura de las ventanas del primer nivel; el conjunto de cables descendiendo enNEPR Received: Jul 2, 2026 3:14 PM

Page 2

catenaria justo frente a la entrada peatonal del inmueble, a altura alcanzable con la mano; un cable suelto colgando verticalmente junto a la entrada; una maraña de conductores desprendidos frente a las ventanas; y una caja de empalme con su cableado descansando a nivel del encintado en la base del poste inclinado. 4. Esta condición no es nueva ni súbita. Se acompaña igualmente una fotografía con fecha registrada de 17 de julio de 2025 (Anejo, Foto 7) que muestra la misma condición de líneas cruzando la fachada del inmueble a baja altura hace más de un año. La condición fue reportada a LUMA en julio de 2025, generándose los números de referencia S25071600050 (16 de julio de 2025) y S25071800086 (18 de julio de 2025). El 18 de julio de 2025 se remitió a LUMA, en relación con el ticket S25071800086, un correo electrónico con evidencia fotográfica adicional titulado precisamente "Evidencia para el ticket S25071800086 (cables colgando frente a 56 Calle F. Krug)". LUMA acusó conocimiento y anunció una brigada. Nada se corrigió. 5. Al día de hoy la condición se ha agravado según documentado en la querella: un cable caído atraviesa la acera, el deterioro se extendió a ambos lados de la vía, y el conjunto de cables del poste de la esquina de la Calle Maribel permanece desprendido y enredado, con el poste visiblemente inclinado (Anejo, Fotos 4 a 6). 6. El riesgo es concreto y actual: peatones, incluidos niños y personas de edad avanzada, transitan diariamente bajo y junto a conductores energizados o potencialmente energizados que están literalmente al alcance de la mano. Basta un contacto, un vehículo de carga que enganche una línea, o un evento de viento, para producir una electrocución, un incendio o daños estructurales. III. DERECHO APLICABLE 7. El Negociado de Energía ostenta amplios poderes bajo la Ley 57-2014, según enmendada, y su Reglamento 8543 de Procedimientos Adjudicativos, para emitir órdenes, incluyendo remedios provisionales e interlocutorios, cuando la seguridad pública lo requiere, sin esperar la culminación del procedimiento ordinario. La obligación de las querelladas de operar y mantener el sistema de forma segura y confiable, conforme a los códigos y estándares aplicables, incluido el NESC, no está en controversia y no requiere descubrimiento de prueba: las fotografías hablan por sí mismas. 8. La demora de casi un año, con conocimiento documentado desde julio de 2025, elimina cualquier alegación de falta de oportunidad para corregir. Lo único que la intervención inmediata del Negociado puede evitar es que el expediente de este caso llegue a incluir una lesión o una muerte. IV. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, la querellante respetuosamente solicita al Honorable Negociado de Energía que: (a) declare esta moción urgente y la resuelva de forma expedita, sin esperar el vencimiento del término para contestar la querella;

Page 3

(b) emita orden interlocutoria dirigida a LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC para que, dentro de un término no mayor de cinco (5) días, inspeccionen y corrijan la condición de líneas a baja altura frente al 56 de la Calle F. Krug, restableciendo las distancias mínimas de seguridad del NESC sobre la acera y el paso peatonal, y aseguren o remuevan el cable caído y el conjunto desprendido del poste de la esquina de la Calle Maribel; (c) ordene a las querelladas informar por escrito al Negociado y a la querellante la fecha y hora ciertas de la brigada correctiva; (d) de estimarlo necesario, ordene una inspección ocular de la intersección Calle F. Krug y Calle Maribel; y (e) conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda, incluyendo las sanciones aplicables por el incumplimiento continuado. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, a 2 de julio de 2026. KTJ Krug LLC, por su representante autorizado (parte querellante sin representación legal) 56 Calle F. Krug, Condado, San Juan, PR 00907 Tel.: (716) 404-5377 management@ktjkrug.com CERTIFICO: que en esta misma fecha se notifica copia fiel de esta moción por correo certificado a: General Counsel, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, PO Box 364267, San Juan, PR 00936-4267.

Page 4

ANEJO FOTOGRÁFICO Moción urgente - Caso NEPR-QR-2026-0259 Foto 1 (2 de julio de 2026). Vista frontal del 56 Calle F. Krug: múltiples líneas eléctricas y de telecomunicaciones cruzan directamente frente a la fachada, a la altura de las ventanas del primer nivel, sobre la acera y los vehículos estacionados.

Page 5

Foto 2 (2 de julio de 2026). Tomada desde la entrada peatonal del inmueble: el conjunto de cables desciende en catenaria justo frente al portón de acceso, sobre el paso de peatones, a una altura alcanzable con la mano.

Page 6

Foto 3 (2 de julio de 2026). Cable suelto colgando verticalmente del conjunto desprendido, junto a la entrada del inmueble y la marquesina, al alcance directo de cualquier persona que transita la acera.

Page 7

Foto 4 (2 de julio de 2026). Maraña de conductores desprendidos y enredados cruzando frente a las ventanas y balcones de la fachada, con empalmes y cables sueltos en desorden.

Page 8

Foto 5 (2 de julio de 2026). Caja de empalme y cableado descansando a nivel del encintado, en la base del poste inclinado: equipo que corresponde a nivel aéreo se encuentra al alcance del suelo, junto al paso peatonal.

Page 9

Foto 6 (2 de julio de 2026). Poste visiblemente inclinado sobre la acera con el conjunto de cables desprendidos y enredados; peatones y vehículos transitan directamente debajo.

Page 10

Foto 7 (fotografía histórica; fecha registrada 17 de julio de 2025). La misma condición de líneas cruzando la fachada a baja altura existía hace más de un año, contemporánea con los tickets S25071600050 y S25071800086. Se incluye según captura original para preservar la fecha registrada.