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NASHMARIE HERNÁNDEZ Vistas de San José, Calle Paisaje E2 Caguas, Puerto Rico 00727 Teléfono: 787-239-9339 Correo Electrónico: Nashmarie.hernandez@gmail.com 2 de julio de 2026 A LA ATENCIÓN DE: LUMA ENERGY LLC Departamento de Reclamaciones e Impugnación de Facturas CON COPIA OFICIAL ANTE EL: NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO (NEPR) San Juan, Puerto Rico ASUNTO: IMPUGNACIÓN FORMAL DE BALANCES RETROACTIVOS, RECURSO DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN Y EXIGENCIA DE RECONEXIÓN INMEDIATA POR SUSPENSIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA DEL SERVICIO ELÉCTRICO. Número de Caso (LUMA): 9906783220 | Número de Objeción: OBW20260623142430752910 | Cuenta de Servicio: 1422237196 Por la presente comparezco yo, Nashmarie Hernández, mayor de edad, consumidora y titular del servicio de referencia, ante este departamento y ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, para presentar formalmente mi recurso de IMPUGNACIÓN TOTAL contra el balance que de forma injusta e ilegal se pretende arrastrar y cobrar en mi cuenta de servicio, y para anunciar la desconexión física y arbitraria de la energía eléctrica efectuada en mi propiedad en este año 2026. El balance en controversia corresponde al año 2017, periodo posterior al azote del Huracán María, durante el cual la infraestructura del país colapsó y el suministro eléctrico fue totalmente inexistente por meses. Yo adquirí esta propiedad en el año 2023, fecha en la cual contraté y establecí formalmente mi servicio con LUMA Energy sin que se me notificara ningún gravamen o balance pendiente. Tras tres (3) años de mantener mi cuenta activa y pagar mis facturas corrientes de consumo real, la corporación ha procedido en el 2026 a suspender mi servicio por una supuesta deuda de hace nueve (9) años, violentando todo debido proceso legal y reglamentario. Sustento mi reclamación en los fundamentos de hecho y de derecho que detallo a continuación: Página 1 de 3NEPR Received: Jul 2, 2026 11:19 AM
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PRIMERO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO Y PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Conforme a lo establecido en el Artículo 1203 del Código Civil de Puerto Rico (Ley Núm. 55-2020), las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción prescriben irremediablemente a los cuatro (4) años desde que la obligación pudo exigirse. Toda supuesta deuda originada en el año 2017 ha excedido por casi una década el término legal concedido para exigir su cobro, operando de pleno derecho la prescripción liberatoria en mi beneficio. Al no haberse ejercido ninguna acción de cobro oportuna por parte del proveedor durante los términos de ley, la corporación carece por completo de acción civil para reclamarme dicho pago en el año 2026, convirtiendo el cobro y la consecuente desconexión en actos manifiestamente ilegales. SEGUNDO: COBRO DE LO INDEBIDO Y AUSENCIA DE CAUSA CONTRACTUAL A tenor con los principios generales de las obligaciones de nuestro ordenamiento civil, no existe obligación de pago por servicios no recibidos. Durante el periodo de 2017 subsiguiente al huracán, el servicio eléctrico no fue provisto por meses debido al colapso total de la red. Facturar y arrastrar balances por un servicio esencial inexistente constituye un cobro de lo indebido y un enriquecimiento injusto. Además, resulta totalmente inaceptable que tras evaluar mi cuenta y otorgarme un contrato de servicio nuevo al momento de comprar mi propiedad en el año 2023, la corporación pretenda desenterrar retroactivamente en el 2026 un balance del 2017, penalizándome a mí, que he mantenido mi historial de pagos de consumo al día desde la apertura de mi cuenta. TERCERO: SUSPENSIÓN ARBITRARIA DE SERVICIO ESENCIAL EN PROCESO DE OBJECIÓN La Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico y los reglamentos del Negociado de Energía prohíben taxativamente la suspensión del servicio eléctrico mientras un balance se encuentre bajo un proceso activo de objeción e investigación. Al ejecutar la desconexión física de la luz en el 2026 bajo el amparo de un número de objeción vigente (OBW20260623142430752910), LUMA Energy actuó al margen de la ley y de sus propios reglamentos internos. • • • • • Página 2 de 3
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POR TODO LO ANTES EXPUESTO, SOLICITO FORMALMENTE AL NEGOCIADO Y A LA CORPORACIÓN: Se ordene la RECONEXIÓN INMEDIATA e incondicional del servicio eléctrico en mi propiedad, por haber sido suspendido en clara violación a los reglamentos vigentes y sobre un balance en controversia activa. Se proceda con el ajuste y eliminación total del sistema de cualquier balance o deuda imputada que se remonte al año 2017 o a los periodos de interrupción total bajo el Huracán María. Se decrete el cese definitivo de cualquier gestión de cobro, recargo o interés relacionado con este asunto y se me certifique el balance de la cuenta en cero dólares ($0.00) respecto a la cantidad objetada. Respetuosamente, Nashmarie Hernández 1. 2. 3. Página 3 de 3