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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EVA MELENDEZ FRAGUADA Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0159 ASUNTO: Objeción de Factura OB20260204amfc SOLICITUD DE PRÓRROGA SOBRE CONTESTACION A QUERELLA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. Habiendo recibido notificación sobre la querella de epígrafe, y a los fines de presentar nuestra Contestación a la Querella nos referimos al documento NEPR-A02 (Rev. Enero 2019) “Querella” según radicado por la parte querellante el 20 de mayo de 2026. 2. La sección A de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellante. 3. La sección B de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellada. 4. Las alegaciones contenidas en la sección C de la Querella se niegan en miras a que LUMA no ha realizado cobro indebido alguno. 5. Se ha solicitado investigación por parte de personal del Departamento de Facturación a los fines de poner en posición tanto a nuestra propia parte como a este Honorable Foro sobre alegaciones afirmativas que estaremos estableciendo a base del resultado de tal investigación.NEPR Received: Jul 2, 2026 3:02 PM
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2 6. Además, la abogada suscribiente estará fuera de las funciones que ostenta en LUMA a partir del 10 de julio de 2026, por estar comenzar órdenes militares prontamente. 7. A raíz de la salida temporal de la abogada que suscribe, LUMA reasignará la totalidad de su carga de trabajo a los demás miembros del equipo de litigios de LUMA. 8. LUMA solicita que se le conceda un término de treinta (30) días para anunciar su nueva representación legal y asegurar una transición ordenada en este y los demás casos maneja la abogada que suscribe ante el Negociado de Energía. 9. Se solicita además que cualquier término o señalamiento pendiente sea prorrogado por el mismo periodo de treinta (30) días, de forma tal que el abogado que asuma la representación legal de LUMA pueda familiarizarse con los expedientes de los casos, recopilar la información necesaria y cumplir con cualquier orden o señalamiento pendiente. 10. El término antes mencionado se solicita de vez, a los fines de permitirle al personal correspondiente del Departamento de Facturación realizar la referida investigación. 11. Finalmente, solicitamos se notifique todo trámite procesal relacionado a la querella de epígrafe a la dirección de correo electrónico legal@lumapr.com para su correspondiente atención interna en el caso de que este Foro emita alguna comunicación antes de que el caso sea reasignado. 12. Esta solicitud se hace de buena fe con el propósito de armonizar el interés porque este caso se ventile a la mayor brevedad posible y el interés de salvaguardar el debido proceso de ley que le cobija a LUMA y en consideración de la cantidad de casos que tendrán que ser reasignados y evaluados por los demás miembros del equipo legal de LUMA, los cuales se estiman en sobre 50 casos administrativos y judiciales.
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3 DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se incorporan las alegaciones vertidas anteriormente como defensas afirmativas. 2. El recurso instado contra LUMA no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 3. El Negociado carece de jurisdicción para atender esta querella. 4. LUMA no ha incumplido con norma, reglamento o ley alguna. 5. LUMA ha actuado prudentemente en la atención del manejo de la objeción de factura. 6. La cantidad adeudada por la parte querellante no es atribuible a LUMA. 7. La situación que resulta en la cantidad adeudada por la parte querellante es provocada por condiciones atribuibles al cliente o a su sistema eléctrico privado. 8. La querella presentada está total o parcialmente escrita. 9. La querella se presentó fuera de los términos reglamentarios para acudir al Negociado de Energía y, por ende, este Negociado carece de jurisdicción para atenderla. 10. La parte querellante no expone en su escrito una meritoria causa que justique la concesión de un remedio. 11. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 12. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella. 13. LUMA se reserva el derecho de enmendar la presente contestación para añadir aquellas defensas afirmativas adicionales que surjan como resultado de cualquier investigación, descubrimiento de prueba o información adicional que se obtenga.
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4 POR LO CUAL, se solicita al Negociado que tome conocimiento de lo alegado, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 2 de julio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante a: evaesrella@outlook.com. f/Ana C. Martínez Flores Ana C. Martínez Flores RUA 22447 Luma Energy Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 354-1239 ana.martinezflores@lumapr.com