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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en Representación del consumidor Ángel Then González Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0130 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. MOCIÓN ALLANÁNDONOS A SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE QUERELLADA, SOLICITUD DE CIERRE Y ARCHIVO, SIN PERJUICIO Y EN CONTESTACIÓN DE ORDEN. AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación de la parte Querellante Ángel Then González, por conducto del abogado que suscribe, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. El 23 de abril de 2026, la OIPC presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, Negociado) la Querella de epígrafe, debido al incumplimiento de la Querellada (en adelante, LUMA) con la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, Ley Núm. 57-2014, según enmendada, así como con la Ley de Política Pública Energética, Ley Núm. 17- 2019, según enmendada.NEPR Received: Jul 2, 2026 10:35 AM
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2 2. En la misma fecha, la OIPC le notificó a la parte Querellada, mediante correo electrónico, tanto la Querella como la Citación del presente caso. Lo anterior, conforme a las disposiciones de la Sección 3.2-A de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada. 3. A esos efectos, el 1 de mayo de 2026, la OIPC presentó una Moción ante este Negociado intitulada; Moción Notificando Querella A La Parte Querellada Mediante Correo Electrónico. 4. En igual fecha, el Negociado de Energía notificó a las partes del epígrafe esta Querella, la Designación de Oficial Examinador. 5. El 11 de mayo de 2026, la parte Querellada presentó una moción intitulada Moción Solicitando Extensión De Término Para Contestar La Querella. 6. Por consiguiente, el 13 de mayo de 2026, este Negociado emitió Orden concediéndole a la Querellada hasta el 30 de junio de 2026 para presentar su alegación responsiva. 7. Consecuentemente, el 29 de junio de 2026, la parte Querellada presentó una moción intitulada; Moción De Desestimación Por Haberse Tornado La Controversia En Académica, alegando en síntesis que el 2 de junio de 2026, visitó la propiedad del Querellante, realizó las mejoras necesarias, desganche a la vegetación que afectaba la línea primaria y ajustó el voltaje correspondiente.
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3 8. Por lo anterior, el 30 de junio de 2026, este Negociado emitió Orden concediendo a nuestra parte un término de veinte (20) días para expresarnos en torno a la Solicitud de Desestimación presentada por LUMA. 9. Así las cosas, y posterior a dialogar con nuestro representado, estipulamos que, personal de LUMA sí acudió posterior a la presentación de la Querella de epígrafe, a la propiedad del Querellante y en efecto, confirmamos que, realizó las mejoras y ajustó el voltaje correspondiente. 10. Por ello, el Querellante manifiesta sentirse satisfecho. Al igual, indica que, el ajuste al voltaje fue eficiente y que las mejoras necesarias realizadas, son adecuadas. 11. Así las cosas y según adelantáramos, es posterior a la presentación de la Querella de epígrafe que, personal de LUMA acude a atender la situación y la misma estipulamos que, se corrige eficiente y adecuadamente. 12. Por lo antes expuesto, la OIPC, se allana a la solicitud de desestimación presentada por la parte Querella y solicita respetuosamente que, el cierre y archivo de la presente Querella, sea Sin Perjuicio. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, tome conocimiento del presente escrito, lo declare ha lugar, ordene el cierre y archivo de la presente Querella Sin Perjuicio y/o cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 2 de julio de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito al Lcdo. Juan Méndez Carrero, a su correo electrónico juan.mendez@lumapr.com. OIPC 500 Ave. Roberto H. Todd San Juan, P.R. 00907-3941 787.523.6962
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4 Lcdo. Kevin Mercado Vallespil RUA: 22660 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918 kmercado@jrsp.pr.gov