← All documents

20260702 QR20260091 Orden.pdf

Download original

Text obtained by OCR (automatic text recognition) from the original file; some words may be misread.

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO RAFAEL TUFIÑO CASO NÚM:: NEPR-QR-2026-0091 QUERELLANTE ASUNTO: Orden VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 28 de marzo de 2026, Rafael Tufiño (“Promovente”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora del Servicio Público ("Negociado de Energía”) una Querella contra LUMA Energy LLC. y LUMA Energy Servco LLC. ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. El 22 de mayo de 2026, LUMA presentó Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. En síntesis, LUMA alegó que el Negociado de Energía carece de jurisdicción para tender la controversia objeto de la querella de epígrafe toda vez que esta fue presentada fuera del término establecido. Ante ello, LUMA solicitó la desestimación de la querella. Por su parte, el 27 de mayo de 2026, el Querellante presentó Moción de Oposición a la Desestimación de la Demanda y Otros Extremo [sic]. Así las cosas, se ORDENA a las partes comparecer a una vista evidenciaria a los fines de discutir la solicitud de desestimación presentada por LUMA. La Vista se celebrará el viernes, 31 de julio de 2026, a las 9:00 a.m. en el Salón de Vistas del Negociado de Energía de Puerto Rico, ubicado en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202, San Juan, Puerto Rico. Las partes tendrán un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, para informar cualquier conflicto con los señalamientos anteriores, en cuyo caso deberán proveer tres (3) fechas para la celebración de la Vista. Se apercibe a las partes que su incomparecencia a la Vista podrá resultar en la desestimación de la acción o en la eliminación de las alegaciones, y a esos efectos, el Negociado podrá emitir cualquier orden que estime adecuada. Las partes deberán comparecer preparadas para presentar los documentos y testigos que respalden sus alegaciones. Notifíquese y publíquese. Lcda. Ángela U ret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Leda. Ángela Ufret Rosado el 2 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 2 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0091 y he enviado copia de la misma a: rafaeltufino2@email.com; ana.martinezflores@lumapr.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 2 de julio de 2026. Sonia Sé€da/Gaztambide Secretaria