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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En Representación de la Consumidora Awilda Semidey Montañez Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0035 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019, SEGÚN ENMENDADA. MOCIÓN INFORMATIVA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación de la parte Querellante Awilda Semidey Montañez, por conducto del abogado que suscribe, quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. El 6 de febrero de 2026, la OIPC presentó ante el Negociado de Energía la Querella de epígrafe. En idéntica fecha, fue expedida la citación para la parte Querellada. 2. El 10 de febrero de 2026, se notificó a la parte Querellada, mediante correo electrónico, tanto la Querella de epígrafe como la correspondiente Citación. 3. El 12 de febrero de 2026, la OIPC radicó un documento intitulado “Moción Notificando Querella a la Parte Querellada por Correo Electrónico”, informándole aNEPR Received: Jul 2, 2026 3:53 PM
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2 este Negociado sobre el cumplimiento con la notificación correspondiente conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 38-2017, según enmendada mediante la Ley Núm. 16 del 14 de mayo de 2025. 4. El 18 de febrero de 2026, este distinguido Negociado emitió Orden designando oficial examinador para la Querella de epígrafe. 5. El 31 de marzo de 2026, este Honorable Negociado emite Orden Calendario y señala Vista Administrativa para el 16 de abril de 2026. 6. No obstante, el 10 de abril de 2026, LUMA presenta moción sobre alegación responsiva, indicando en síntesis que, el evento en cuestión se encuentra en proceso de ser atendido. 7. Así las cosas, el 13 abril de 2026, este ilustre Foro le concedió a la Querellada treinta (30) días para que informe como va el proceso del personal de despacho en atender la Querella. 8. Por lo anterior, el 21 de mayo de 2026, la Querellada presenta moción informativa, indicando que, la presente causa de acción ya ha sido referida al Departamento de Operaciones. 9. El 23 de junio de 2026, este distinguido Negociado emitió nuevamente otra Orden para que, en un término de cinco (5) días, la Querellada informe el estado de la verificación e investigación por personal de LUMA sobre la Querellada de epígrafe.
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3 10. A pesar de lo anterior, la Querellada no cumplió con anterior Orden y en comunicación con nuestra Representada, todavía no ha acudido personal de la Utilidad a atender la presente causa de acción. 11. Es menester señalar que, desde el 10 de abril de 2026, que la Querellada informó que el evento en cuestión se encontraba en proceso de ser atendido hasta la presentación de esta moción, han transcurrido (81) días sin recibir la Querellante una respuesta concreta y afirmativa para su causa de acción. Ello, obviando, el término transcurrido desde la fecha del 25 de octubre de 2024, que la Querellante presentó su Querella en LUMA. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, tome conocimiento del presente escrito, lo declare ha lugar, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y/o cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 2 de julio de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta del presente escrito al Lcda. Ana Martínez Flores, a su correo electrónico ana.martinezflores@lumapr.com. OIPC 268 The Hato Rey Center Edificio World Plaza, Suite 802 San Juan, P.R. 00918 787.523.6962 info@oipc.pr.gov Lcdo. Kevin Mercado Vallespil kmercado@jrsp.pr.gov RUA 22660