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20260702 QR20260035 Cumplimiento de Orden y Solicitud de Prórroga.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR Awilda Semidey Montañez Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0035 ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE ORDEN Y SOLICITUD DE PRÓRROGA CUMPLIMIENTO DE ORDEN Y SOLICITUD DE PRÓRROGA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 23 de junio de 2026, este Honorable Foro emitió Orden para que la parte querellada informe el estado de la verificación e investigación por personal de LUMA sobre la Querella de epígrafe. 2. Notificamos que la abogada suscribiente se encontró fuera de sus funciones entre las fechas del 24-29 de junio de 2026 por razones personales por lo cual tuvo aprobación de licencia por su patrono, por lo que se solicita se tome conocimiento de tal detalle en consideración al término concedido. 3. Debido a la disponibilidad de recursos limitado y la priorización de labores LUMA no ha podido culminar el proceso de atención a la solicitud de servicio.NEPR Received: Jul 2, 2026 4:09 PM

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2 4. LUMA ha actuado prudentemente en la atención de la solicitud de servicio de la querellante, máxime en atención al dilapidado estado de la red eléctrica, los fondos y recursos disponibles, y la priorización de labores. El proceso de respuesta a la solicitud de servicio del cliente no ha culminado. 5. Además, la abogada suscribiente estará fuera de las funciones que ostenta en LUMA a partir del 10 de julio de 2026, por estar comenzar órdenes militares prontamente. 6. A raíz de la salida temporal de la abogada que suscribe, LUMA reasignará la totalidad de su carga de trabajo a los demás miembros del equipo de litigios de LUMA. 7. LUMA solicita que se le conceda un término de treinta (30) días para anunciar su nueva representación legal y asegurar una transición ordenada en este y los demás casos maneja la abogada que suscribe ante el Negociado de Energía. 8. Se solicita además que cualquier término o señalamiento pendiente sea prorrogado por el mismo periodo de treinta (30) días, de forma tal que el abogado que asuma la representación legal de LUMA pueda familiarizarse con los expedientes de los casos, recopilar la información necesaria y cumplir con cualquier orden o señalamiento pendiente. 9. Finalmente, solicitamos se notifique todo trámite procesal relacionado a la querella de epígrafe a la dirección de correo electrónico legal@lumapr.com para su correspondiente atención interna en el caso de que este Foro emita alguna comunicación antes de que el caso sea reasignado. 10. Esta solicitud se hace de buena fe con el propósito de armonizar el interés porque este caso se ventile a la mayor brevedad posible y el interés de salvaguardar el debido proceso de ley que le cobija a LUMA y en consideración de la cantidad de casos que tendrán que ser reasignados y evaluados por los demás miembros del equipo legal de LUMA, los cuales se estiman en sobre 50 casos administrativos y judiciales.

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3 POR LO CUAL, se solicita al Negociado que tome conocimiento de lo alegado y con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 2 de julio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante a kmercado@jrsp.pr.gov. Representación Legal de LUMA f/Ana C. Martínez Flores Lcda. Ana C. Martínez Flores RUA Núm. 22447 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 ana.martinezflores@lumapr.com