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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MARITZA RODRIGUEZ CINTRÓN QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0187 ASUNTO: Orden ORDEN El 5 de junio de 2026, el Querellante presentó la querella de epígrafe contra LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC ("LUMA"). Por su parte, el 18 de junio de 2026, presentó Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, en la cual alegó haber atendido y resuelto la situación de voltaje el 16 de junio de 2026. Así las cosas, se ORDENA al Querellante expresar por escrito su postura en torno a la solicitud de desestimación presentada por LUMA., dentro del término de diez (10) días. Notifíquese y publíquese. Lcda. ngela Ufret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Angela Ufret Rosado el 1 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 1 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0187 a 1etxy82 2 @gmail.com y cristina.santiagoama@lumapr.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 1 de julio de 2026. o DE Soni a aztambide Secretaria E