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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JESUS RAMIREZ RIVERA QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0128 ASUNTO: Problemas de alto voltaje #B26040600131 ORDEN El 21 de abril de 2026, la parte querellante, Jesús Ramírez Rivera ("Querellante"), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía") una Querella ("Querella") contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas "LUMA" o "Querelladas"), fundamentada en un alegado alto voltaje. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones ("Reglamento 8543"), el 22 de abril de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 23 de abril de 2026 el Querellante presentó evidencia de que, en la misma fecha, notificó a las Querelladas, por correo certificado con acuse de recibo, la Cítación y copia de la Querella. Así las cosas, el 19 de mayo de 2026 LUMA compareció mediante Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, en la que las Querelladas informan que, luego de presentada la Querella, personal de campo de LUMA visitó la residencia del Querellante para realizar una inspección del predio, detectando un voltaje de aproximadamente 257 voltios, el cual se considera superior al nivel esperado para el servicio residencial; y, como consecuencia de lo anterior, se generó una orden de trabajo identificada como B26051000073 para corregir la condición, consistente en un ajuste al transformador. Señala LUMA que, específicamente, se bajó el TAP del transformador del nivel 3 al nivel 1, tras lo cual el voltaje quedó en aproximadamente 244 voltios fase a fase. Y, así, el servicio quedó regulado y la anomalía fue corregida. En apoyo a su solicitud, las Querelladas acompañaron a su moción una serie de fotografías que reflejan lecturas de voltaje antes y después del ajuste realizado. Así pues, las Querelladas arguyen que la controversia que dio origen a la Querella advino académica toda vez que el problema fue corregido mediante las reparaciones realizadas. En vista de ello, LUMA sostiene que, habiéndose concedido el remedio solicitado por el Querellante, la controversia advino académica y, por lo tanto, procede la desestimación de la Querella. Examinada la Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica presentada por las Querelladas, SE CONCEDE al Querellante un término improrrogable de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, para mostrar causa por la cual la Querella no deba ser desestimada por los fundamentos contenidos en la solicitud de desestimación presentada por LUMA. El incumplimiento del Querellante con esta Orden podrá conllevar sanciones y resultar en la desestimación de la Querella por los fundamentos alegados por las Querelladas y por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía. Notifíquese y publíquese. tIL.I fil R I
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Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 1 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 1 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0128 y fue notificada por correo electrónico a: ana.martinezflores@lumapr.com; pachiveovahoo.coni. Asimismo, certifico que copia de esta Orden fue enviada a: LUMA Legal Team Lic. Ana C. Martínez Flores PO Box 364267 San Juan, PR 00936-4267 Jesús Ramírez Rivera PO Box 1217 Bayamón, PR 00960-12 17 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 1 de julio de 2026. O O 0E IrDa\g NLI i) \( R T O Sonia aztambide Secretaria