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20260701 QR20260123 Resolución y Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO DENIS N. SANTIAGO GUZMÁN QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0123 ASUNTO: OB20260130QhKF VS. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS RESOLUCIÓN Y ORDEN El 16 de abril de 2026, la parte querellante, Denis N. Santiago Guzmán ("Querellante"), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía") una Querella ("Querella") contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas "LUMA" o "Querelladas"), fundamentada en un alegado alto consumo y método de facturación. A la Querella, el Querellante anejó copias de los siguientes documentos: (a) determinación inicial o de primer nivel de LUMA, fechada 8 de abril de 2026; (b) comunicación de LUMA, fechada 24 de febrero de 2026, acusando recibo de la solicitud de objeción de la factura fechada 21 de enero de 2026 e informando que la misma cumple con los requisitos establecidos; (c) intercambio de correos electrónicos entre el Querellante y LUMA, fechado 2 de febrero de 2026; (d) factura fechada 21 de enero de 2026; (e) factura fechada 20 de febrero de 2026; y (f) factura fechada 24 de marzo de 2026. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones ("Reglamento 8543"), el 21 de abril de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 22 de abril de 2026 el Querellante presentó evidencia de que, en la misma fecha, notificó a las Querelladas, por correo certificado con acuse de recibo, la Citación y copia de la Querella. Así las cosas, el 19 de mayo de 2026 LUMA compareció mediante Moción Solicitando Prórroga. En la misma, las Querelladas informan que, tras analizar la cuenta del Querellante, LUMA otorgará el remedio solicitado por la factura objetada; y que, posteriormente, presentará una moción solicitando desestimación. Asimismo, las Querelladas solicitan un término adicional hasta el 15 de junio de 2026 para contestar esta querella o solicitar la desestimación por academicidad. Ello toda vez que la representación legal de LUMA estaría fuera de la jurisdicción de Puerto Rico hasta el 31 de mayo de 2026. Ante lo anterior, el 10 de junio de 2026 el Querellante presentó Contestación a la Moción y Solicitud de Desestimación sin Perjuicio con Medidas Protectoras. En la misma, el Querellante reconoce que LUMA aplicó a la cuenta un ajuste en crédito de $29.44, resolviendo así la controversia económica que originó la reclamación. El Querellante manifiesta, además, que está dispuesto a que la Querella sea desestimada y archivada, pero únicamente si el desistimiento se decreta sin perjuicio y si el Negociado de Energía adopta una serie de medidas protectoras solicitada por el Querellante. Examinada la Moción Solicitando Prórroga presentada por las Querellanads y la Contestación a la Moción y Solicitud de Desestimación sin Perjuicio con Medidas Pçz presentada por el Querellante, SE CONCEDE a las Querelladas un término in) de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación ta Orden, para contestar la Querella o presentar alegación responsiva a la mismaf imismo SE CONCEDE a las Querelladas el mismo término para presentar su posiciór4 e /

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Contestación a la Moción y Solicitud de Desestimación sin Perjuicio con Medidas Protectoras del Querellante. Notifíquese y publíqu ese. Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 1 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 1 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0123 y fue notificada por correo electrónico a: michelle.acosta@lumapr.com; noel s23@hotmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Orden fue enviada a: LUMA Legal Team Lic. Michelle M. Acosta Rodríguez PO Box 364267 San Juan, PR 00936-42 67 Denis N. Santiago Guzmán Ext. Jard. de Coamo F36 Calle 9 Coamo PR 00769-2 114 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 1 de julio de 2026. (IcDa' Jo \ 4t>/Ñ T O Soni/taztambide Secretaria 2