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20260701 QR20260119 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JULIO LUIS VALDÉS MAISONET QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0119 ASUNTO: Querella por Alto Voltaje R26041500068 ORDEN El 17 de abril de 2026, la parte querellante, Julio Luis Valdés Maisonet ("Querellante"), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía") una Querella ("Querella") contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas "LUMA" o "Querelladas"), fundamentada en un alegado problema de alto voltaje. El Querellante no anejó copia de ningún documento a la Querella. A la Querella, el Querellante únicamente anejó una nota autorizando a un tercero a realizar trámites ante LUMA y el Negociado de Energía y copia de su licencia de conducir. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones ("Reglamento 8543"), el 17 de abril de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 20 de abril de 2026 el Querellante presentó evidencia de que, el 17 de abril de 2026, notificó a las Querelladas, por correo certificado con acuse de recibo, la Citación y copia de la Querella. Así las cosas, el 6 de mayo de 2026 LUMA compareció mediante Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga Para Presentar Alegación Responsiva, en la que solicita un término adicional para presentar su alegación responsiva a la Querella. No obstante, las Querelladas no informaron cuántos días adicionales necesitaban para presentar alegación responsiva. En atención a lo anterior, el 13 de mayo de 2026 el Negociado de Energía notificó Resoluciónyürden concediendo a las Querelladas un término adicional de veinte (20) días para presentar su alegación responsiva a la Querella, so pena de anotarle la rebeldía y dar por admitidas las alegaciones de la Querella. Así las cosas, dentro del término concedido para presentar su alegación responsiva a la Querella, el 18 de mayo de 2026 LUMA presentó Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, en la que, en síntesis, las Querelladas sostienen que, el 18 de mayo de 2026, personal del área operacional de LUMA realizó una visita al lugar para inspeccionar el predio, se ajustó el TAP interno del transformador, modificando el nivel del TAP 5 al TAP 3, lo cual permitió estabilizar el voltaje del sistema. Así pues, las mediciones posteriores reflejaron, aproximadamente, 122 voltios fase-neutro y 242 voltios fase-fase, valores que, segú aduce LUMA, se encuentran dentro de los parámetros aceptables de operación. En apoyo a sus alegaciones, LUMA acompañó a su moción una serie de fotografías que reflejan lecturas de voltaje antes y después del ajuste realizado. Así pues, las Querelladas arguyen que la controversia que dio origen a la Querella advino académica toda vez que el problema fue corregido mediante las reparaciones realizadas. En vista de ello, LUMA sostiene que, habiéndose concedido el remedio solicitado por el Querellante, la controversia advino académica y, por lo tanto, procede la desestimación de la Querella. Examinada la Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Con presentada por las Querelladas, SE CONCEDE al Querellante un término ii1orrogable de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de?esa rcjj1JtJ ' 1o

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mostrar causa por la cual la Querella no deba ser desestimada por los fundamentos contenidos en la solicitud de desestimación presentada por LUMA. El incumplimiento del Querellante con esta Orden podrá conllevar sanciones y resultar en la desestimación de la Querella por los fundamentos alegados por las Querelladas y por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía. Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 1 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 1 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0119 y fue notificada por correo electrónico a: luis.fuentes1umapr.com; juliolvaldes8472gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Orden fue enviada a: LUMA Legal Team Lic. Luis G. Fuentes Vázquez PO Box 364267 San Juan, PR 00936-4267 Julio Luis Valdes Maisonet Parc Central 96 Calle 2 Canóvanas, PR 00729 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 1 de julio de 2026. IL._I IJ R I O Sonia ed Gaztambide Secretaria