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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0050 PROTECCION AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACION DE LA CONSUMIDORA EDELMIRA DOSAL RAMOS QUERELLANTE ASUNTO: Orden V. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA ORDEN El 20 de febrero de 2026, la parte Querellante, Oficina Independiente de Protección al Consumidor, en representación de Edelmira Dosal Ramos, presentó una Querella ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía"), contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. El 25 de junio de 2026, LUMA presentó Moción Aviso Voluntario de Desistimiento sin Perjuicio. En dicho escrito, informaron que la situación objeto de la presente querella fue eficiente y adecuadamente corregida por LUMA, por lo que solicitó el desistimiento de la querella. Examinado el escrito, se toma conocimiento de lo informado. La Oficial Examinadora que suscribe emitirá su informe de recomendaciones a la Junta de Comisionados para la correspondiente Resolución. Notifíquese y publíquese. Lcda. Ángela Ufret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Leda. Ángela Ufret Rosado el 1 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 1 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0050 y he enviado copia de la misma a: legal Olumapr.com, preborders@|umapr.com, alejandro.figueroa@lumapr.com, kmercado@jrsp.pr.gov. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 1 de julio de 2026.