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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN | CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0041 AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR IVÁN A. ITURRONDO ASUNTO: Orden de Mostrar Causa RIVERA QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 13 de febrero de 2026, la parte Querellante, Oficina Independiente de Protección al Consumidor, en representación de Ivan A. Iturrundo Rivera, presentó una Querella ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía”), contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. El 28 de mayo de 2026, la parte querellante presentó una Moción Informativa y Solicitud de Anotación de Rebeldía, en la cual solicitó la anotación de rebeldía a LUMA por incumplir con la radicación de su alegación responsiva en el término dispuesto en la reglamentación aplicable. Alegó que la querella fue notificada a LUMA mediante correo electrónico y que transcurridos meses desde la notificación, LUMA no ha presentado su alegación responsiva. A la luz de lo anterior, SE ORDENA A LUMA MOSTRAR CAUSA por la cual no deba ser declarada en rebeldía, toda vez que no ha presentado contestación a las alegaciones formuladas por la parte querellante, en el término de diez (10) días. Notifíquese y publíquese. Lcda. Ángela Ufret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Ángela Ufret Rosado el 1 de julio de 2026. Certifico además que hoy, 1 de julio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0041 y he enviado copia de la misma a: kmercadoGjrsp.pr.gov; info@oipc.pr.gov; legal Olumapr.com, preborders@lumapr.com; alejandro.figueroaraQlumapr.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 1 de julio de 2026. da/Gaztambide Secretaria