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20260630 QR20260115 Segunda Solicitud de Término Adicional para Informar sobre Acuerdo en Principio.pdf

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO HÉCTOR M. SALGADO LEBRÓN QUERELLANTE V. POWER SOLAR LLC / SUNSTRONG MANAGEMENT LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0115 ASUNTO: Querella sobre Incumplimiento de Contrato SEGUNDA SOLICITUD DE TÉRMINO ADICIONAL PARA INFORMAR SOBRE ACUERDO EN PRINCIPIO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE de manera especial y sin someterse a la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) en esta querella, SunStrong Management, LLC (en adelante “SunStrong”), por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE y SOLICITA: 1. El 2 de junio de 2026, SunStrong informó al Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (el “Negociado”), haber llegado a un acuerdo en principio con la parte querellante (en adelante, conjuntamente con SunStrong, las “Partes”) para resolver las controversias presentadas en la Querella.1 De igual forma, SunStrong solicitó un término de treinta (30) días para informar al Negociado si las Partes lograban formalizar el 1 Ver Solicitud de Término Adicional para Informar sobre Acuerdo en Principio radicada por SunStrong radicada 2 de junio de 2026.NEPR Received: Jun 30, 2026 8:30 PM

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SEGUNDA SOLICITUD DE TÉRMINO ADICIONAL PARA INFORMAR SOBRE ACUERDO EN PRINCIPIO CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0115 PÁGINA 2 acuerdo, o contestar la Querella y/o presentar cualquier otra alegación responsiva que en derecho proceda. 2. El 2 de julio de 2026, este Honorable Negociado declaró HA LUGAR la solicitud SunStrong, concediendo el término solicitado, el cual vence el 2 de julio de 2026 (la “Orden”). 3. En cumplimiento con la Orden, SunStrong informa respetuosamente que el proceso de revisión y aprobación interna del borrador de estipulación aún no ha concluido, por lo que las gestiones dirigidas a la formalización del acuerdo transaccional entre las Partes continúan en curso. En virtud de lo anterior, SunStrong solicita respetuosamente a este Honorable Negociado que conceda un término adicional de treinta (30) días, es decir, hasta el 1 de agosto de 2026, para completar dicho proceso e informar al Negociado sobre el estado del acuerdo y la posible resolución definitiva de todas las reclamaciones contenidas en la Querella contra SunStrong. 4. El término aquí solicitado no tendría como consecuencia dilatar ni entorpecer el procedimiento administrativo ante el Negociado. 5. Al presentar esta solicitud, SunStrong no renuncia a ninguna de las alegaciones y/o defensas que tenga disponibles con respecto a la Querella. POR TODO LO CUAL SunStrong solicita de este Honorable Negociado que tome conocimiento de lo anteriormente expresado para todos los fines legales pertinentes y conceda un término adicional de treinta (30) días, es decir, hasta el 1 de agosto de 2026, para finiquitar el acuerdo y poner fin a la Querella en lo que respecta a las reclamaciones de la parte querellante contra SunStrong.

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SEGUNDA SOLICITUD DE TÉRMINO ADICIONAL PARA INFORMAR SOBRE ACUERDO EN PRINCIPIO CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0115 PÁGINA 3 RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2026. CERTIFICO haber enviado copia de este escrito a la dirección de correo electrónico de Héctor M. Salgado Lebrón que surge de la Querella, hsalgado4321@gmail.com, y a Power Solar LLC, por conducto de su representante legal, el Lcdo. Nick A. Pastrana Villafañe, legal@powersolarpr.com. MCCONNELL VALDÉS LLC Abogados de SunStrong Management LLC PO Box 364225 San Juan, Puerto Rico 00936-4225 Avenida Muñoz Rivera Núm. 270 San Juan, Puerto Rico 00918 Tels.: (787) 250-5603 Por: _f/Germán Novoa Rodríguez_____ Germán Novoa Rodríguez RUA Núm. 14603 gnr@mcvpr.com