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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FELIX POLANCO VAZQUEZ QUERELLANTE V. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0066 ASUNTO: moción solicitando se dicte resolución MOCIÓN SOLICITANDO SE DICTE RESOLUCION AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, las partes querelladas LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (“LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 10 de junio el Negociado le ordeno a la parte promovente que en el término de 15 días mostrara causa por la cual no debía desestimar esta querella por falta de jurisdicción. 2. Ha transcurrido dicho término sin que el promovente cumpliera con lo ordenado. 3. Por ende, se solicita al Negociado que dicte resolución final y orden sobre desestimación con perjuicio y archivo de la querella. POR TODO LO CUAL, solicitamos al Negociado de Energía que declare ha lugar esta Moción de Desestimación y en consecuencia desestime la Querella por falta de jurisdicción, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 30 de junio de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de RadicaciónNEPR Received: Jun 30, 2026 3:35 PM
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Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que han comparecido recibirán notificación. Asimismo, se enviará copia de cortesía al Querellante a: felix@connectedgrouppr.com F/Michelle M. Acosta Rodriguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodriguez RUA 18239 LUMA División Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-3028 Michelle.acosta@lumapr.com