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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA IN DEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FELICIANO QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0 140 ASUNTO: Orden VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 25 de junio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción de Desestimación Por Haberse Tornado la Controversia en Académica. En la moción, expresó que el equipo técnico de LUMA realizó el ajuste operativo mediante tapeo del transformador de 4 a 2. Además, efectuaron mediciones de voltaje obteniendo lecturas de 124 voltios por fase. Al concederle el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso. El 26 de junio de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una Moción Solicitando Término para Informar si/a Situación fue Corregida, mediante la cual expresó que el 1 de julio de 2026 tiene una cita técnica para corroborar si la situación fue corregida. Por lo tanto, solicitó un término, hasta el 15 de julio de 2026, para notificar si la situación que dio lugar la Querella fue corregida. Examinado lo anterior, se ORDENA a la parte Querellante a que informar el estatus mediante escrito en el término solicitado. Notifíquese y publíquese. Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 29 de junio de 2026. Certifico además que hoy, 29 de junio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0 140 y he enviado copia de la misma a: juan.mendez@lumapr.com; info@oipc.pr.gov; contratistas@jrsp.pr.gov. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 29 de junio de 2026. D ia I'MLI l/ Wanda I. Cordero Morale\Secretaria Interina