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20260629 QR20260118 Informe.pdf

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From: Lcdo. Carlos Parés Date: Mon 6/29/2026 Subject: Informe y Resolución Final 0118 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MIGUEL PADILLA CARMONA PROMOVENTE vs. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROMOVIDO CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0118 ASUNTO: QUERELLA INFORME FINAL DEL OFICIAL EXAMINADOR I. Introducción y Determinaciones de Hechos Miguel Padilla Carmona (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una querella (“Querella”), contra LUMA Energy, LLC. y LUMA Energy ServCo, LLC. (denominados en conjunto como “LUMA”), sobre un alegado problema de alto voltaje. El 8 de mayo de 2026, LUMA presentó escrito titulado Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica (“Moción de Desestimación”) alegando haber atendido el asunto en controversia. Como parte de la moción LUMA, incluyo documento y fotografía sobre la lectura de voltaje. El 11 de mayo de 2026, el Negociado de Energía emitió y notificó ORDEN (“Primera Orden”) a la parte Querellante para que éste expresara su posición en relación a la Moción de Desestimación y lo alegado por LUMA. Del expediente administrativo no surge moción o escrito alguno en cumplimiento con la orden. El 9 de junio de 2026, el Negociado de Energía emitió y notificó una SEGUNDA ORDEN a la parte Querellante el 1 de junio de 2026 para que se expresara sobre la causa por la cual el Negociado de Energía no debía desestimar la Querella. El Negociado de Energía, apercibio a la parte Querellante las consecuencias de incumplir con las órdenes. Del expediente adminsitrativo no surge que la parte Querellante haya cumplido con las órdenes notificadas. II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 12.01 del Reglamento 85431 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley 57-20142, para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implementación estén bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones. Los procesos adjudicativos ante el Negociado de Energía se rigen por las disposiciones del Reglamento 8543 del Negociado de Energía y las partes están obligados a cumplir con 1 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento 8543, 18 de diciembre de 2014. 2 Conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, según enmendada

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dichas disposiciones de los reglamentos, las órdenes emitidas y la calendarización de los procesos. En la Querella de epígrafe LUMA presentó Moción de Desestimación alegando haber atendido la situación reportada. El Negociado de Energía emitió y notificó a la Querellante dos (2) órdenes para que se expresara sobre la Moción de Desestimación. La parte Querellante no cumplió con las órdenes emitidas y notificadas a pesar de que el Negociado de Energía le ha brindado amplia oportunidad para cumplir con lo ordenado, demostrando falta de interés de continuar con el procedimiento. III. Recomendación Por todo lo anterior se RECOMIENDA al Negociado de Energía, que DESESTIME la Querella por falta de interés e incumplimiento reiterado con las órdenes del Negociado de Energía, y en consecuencia ORDENE el cierre y archivo sin perjuicio. Hoy 28 de junio de 2026, en San Juan, Puerto Rico. ___________________________________ Lcdo. Carlos Parés Oficial Examinador