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GOBIERNO DE PUERTO RICO) JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO JUAN A. RIVERA CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0077 QUERELLANTE ASUNTO: Orden Presentar Posición VS. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 12 de mayo de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción de Desestimación Por Haberse Tornado en Académica la Controversia. En la moción, expresó que el 20 de abril de 2026 equipo de campo realizó intervenciones en el predio correspondiente al evento B26031700004 y detectaron el voltaje de 268v fase a fase. Luego, procedieron a abrir el transformador y ajustar el voltaje, reduciendo el TAP del nivel 5 al nivel 1, obteniendo resultados de 243v fase a fase. Al concederle el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso. Examinado lo anterior, se ORDENA a la parte Querellante que presente su posición mediante escrito en un término de diez (10) días a partir de la Notificación de esta Orden. A) Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 29 de junio de 2026. Certifico además que hoy, 29 de junio de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0077 y he enviado copia de la misma a: neysha.natal@lumapr.com; riveritajuanantonioO gmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 29 de junio de 2026. Dhak—KWanda I. Cordero Morales Secretaria Interina