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20260626 QR20260206 Aviso de Desistimiento.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor LUIS AVILÉS RIVERA QUERELLANTE v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026- ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. AVISO DE DESISTIMIENTO AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación del Querellante Luis Avilés Rivera, por conducto de la abogada que suscribe, y quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. La Querella de epígrafe quedó presentada ante el Negociado de Energía de Puerto Rico el 11 de junio de 2026 y ese mismo día fue expedida la citación para la parte Querellada y notificada la Querella. 2. Por no haber transcurrido el término para contestar la Querella, LUMA no ha comparceido aún al caso. 3. Manifiesta la Querellante que LUMA acudió a su área de residencia y ha solucionado el problema de voltaje que la aquejaba. Habiendo pasado varios días de esto, la situación se ha mantenido estable.NEPR Received: Jun 26, 2026 9:37 AM

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OIPC – Aviso Desistimiento Luis Avilés Rivera Página 2 4. La sección 4.03 del Reglamento 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas Investigaciones, 18 de diciembre de 2014, establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un promovente en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. El inciso A dispone que: “El querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso mediante: 1) La presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de. resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero (…)” . 5. Anunciamos el desistimiento de la Querella y solicitamos se proceda con el cierre de la misma. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, tome conocimiento del Aviso de Desistimiento, procediendo con el cierre de la querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 26 de junio de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Querella a la División Legal de LUMA a su correo electrónico legal@lumapr.com y PREBOrders@lumapr.com. *OIPC 500 Ave Roberto H Todd San Juan, P.R. 00907 ( 787.523.6962 8info@oipc.pr.gov f/ Beatriz González Álvarez Lcda. Beatriz P. González Álvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158