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20260626 QR20260140 Moción Solicitando Término para Informar si la Situación fue Corregida.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FELICIANO QUERELLANTE v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-140 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. MOCIÓN SOLICITANDO TÉRMINO PARA INFORMAR SI LA SITUACIÓN FUE CORREGIDA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación del Querellante Luis M. Rodríguez Feliciano, por conducto de la abogada que suscribe, y quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. La Querella de epígrafe quedó presentada ante el Negociado de Energía de Puerto Rico el 6 de mayo de 2026 y ese mismo día fue expedida la citación y notificada a la Querellada. 2. El pasado 24 de junio de 2026, el consumidor nos comunicó que LUMA acudió a su área de residencia a reparar el problema. En ese momento el consumidor no pudo corroborar si la situación había sido solucionada, por lo que se le pidió que confirmara con un perito o técnico.NEPR Received: Jun 26, 2026 1:59 PM

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OIPC – M Sol Termino Luis M. Rodríguez Feliciano Página 2 3. En el día de ayer LUMA radicó una Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, manifestando que realizaron los trabajos necesarios y que el voltaje quedó en 124 por fase. 4. En la mañana de hoy nos comunicamos con el consumidor quien tiene una cita técnica el 1 de julio de 2026 para corroborar si la situación fue corregida. Ante este escenario, solicitamos una prórroga hasta el 15 de julio de 2026, para notificar si la situación que aquejaba al consumidor fue resuelta. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, una prórroga hasta el 15 de julio de 2026, para notificar si la situación que aquejaba al consumidor fue resulta, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 26 de junio de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Querella al Lcdo. Juan J. Méndez Carrero a su email Juan.Mendez@lumapr.com *OIPC 500 Ave Roberto H Todd San Juan, P.R. 00907 ( 787.523.6962 8info@oipc.pr.gov f/ Beatriz González Álvarez Lcda. Beatriz P. González Álvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158